Viernes 26 de septiembre de 2014
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Política
Es ley el impuesto cero a la industria
La Cámara Alta aprobó en su sesión de este viernes el proyecto de reforma tributaria enviado por el Poder Ejecutivo por lo que la alícuota cero a industria, transporte y salud se convierte en ley. Prometen "avanzar" con sectores agrícolas.
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La exención de impuestos a la industria de Urribarri ya es ley.
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e la redacción de INFORME DIGITAL La Cámara de Senadores, con una asistencia de 13 de sus 17 integrantes, votó por unanimidad la aprobación del proyecto de reforma de la ley tributaria provincial en su sesión de este viernes, que estaba programada para el próximo martes pero fue adelantada por decisión del bloque del PJ, para que el gobernador Sergio Urribarri pueda contar con el aval legislativo cuanto antes, según expresaron al inicio de la reunión los senadores. La modificación de la norma, único tema tratado en la sesión especial, incluye bajar a cero la tasa tributaria en Ingresos Brutos para los sectores industriales, de clínicas y sanatorios y del transporte de carga, así como la rebaja en el monto de aportes patronales a pagar por los empresarios en el marco Fondo de Asistencia Social fijado por la norma 4.035. Así, el proyecto recibió sanción definitiva y fue girado al Poder Ejecutivo de inmediato para su promulgación. El senador por Concordia, Enrique Cresto, hizo uso de la palabra para señalar que es la novena reforma tributaria que se hace en la provincia desde 2012. Recordó que al crear la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) se apuntaba a generar mayor financiamiento propio y progresividad en la política de recaudación. Afirmó que "las mejoras que están a la vista" y mencionó el aumento de la recaudación que permite llegar a un 33 por ciento de recaudación propia. “Los peronistas no votamos impuestos regresivos” apuntó. Sin exenciones para el agro Los legisladores informaron que se han reunido con la Mesa de Enlace provincial y recogido las demandas del sector en materia de impuestos. No obstante, no propusieron reformar el proyecto enviado por el Ejecutivo para incluir a los productores rurales en las exenciones tributarias que establece la nueva norma sino que anunciaron que "seguirán trabajando para avanzar". El senador Cresto mencionó al sector agropecuario como un “aliado estratégico", tras lo cual agregó: "seguramente seguiremos avanzando con la Mesa de Enlace y si hay posibilidad de generar mayores apoyos al sector, seguramente lo haremos”. El senador por Diamante Daniel Kramer, consultado por INFORME DIGITAL, explicó: “hace dos días recibimos a la asociación de clínicas y sanatorios y luego tuvimos una reunión con el ministro de Economía en donde se le planteó alguna rebaja a las alícuotas a estas instituciones y también en el sector agropecuario. De esto salió esta decisión del gobernador de hacer unas reforma en las tributarias de la provincia”. “Es una decisión que tomó el Ejecutivo de hacerla así a la reforma y seguramente se reverá la situación porque el sector productivo lo está pidiendo" dijo Kramer al dar su explicación sobre porqué la actual reforma no incluyó los reclamos de las entidades agropecuarias. "Nosotros somos respetuosos en la legislatura para acompañar todas las iniciativas del Poder Ejecutivo”, insistió. Las reformas Las modificaciones a la legislación Impositiva vigente quedan de la siguiente manera: - Aporte Patronal que integra el Fondo de Asistencia Social previsto por la Ley Nº 4035: reducción gradual y progresiva de la alícuota, actualmente fijada en el 3% correspondiente al monto mensual devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia, a un 2,5 % a partir del 1º de octubre de 2014, 2% a partir del 1º de mayo de 2015, y 1,5% a partir del 1º de octubre de 2015. - Ingresos Brutos sobre las Actividades de Transporte Automotor de Cargas: alícuota diferencial del 1,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos, aplicable para los contribuyentes directos o que tributen de dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción. - Ingresos Brutos sobre Actividades de Clínicas y Sanatorios: comprendiendo los servicios de internación, hospital de día, hospitalarios, atención ambulatoria, atención domiciliaria programada, odontológicos, diagnóstico, diagnóstico brindados por bioquímicos, tratamiento, emergencias y traslados; se les asigna una alícuota especial del 2,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos. - Ingresos Brutos a las Actividades Industriales: no se encontrarán alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. - Impuesto Inmobiliario Urbano para Clínicas y Sanatorios: exención parcial en el valor del impuesto, determinado para los inmuebles cuya titularidad sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud – Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, beneficio que será de un 30%.
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