Lunes 29 de septiembre de 2014
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Política
Ley de agroquímicos: califican de "retroceso" el proyecto oficialista
Para el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Entre Ríos, el proyecto de los senadores Cresto y Arlettaz viola el Principio de Progresividad. Marca “un colosal retroceso en la política ambiental de la región”, afirmaron.
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Sigue la polémica por la Ley de Agroquímicos.
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E

l escrito elaborado por el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Entre Ríos, brinda un informe “a modo de colaboración con la población” sobre el proyecto de ley en debate en la Cámara Alta desde el 2012, presentado por los senadores Cresto y Arlettaz. Se trata de la iniciativa a la cual el oficialismo pretendió darle media sanción en julio pasado, hecho que finalmente quedó trunco y ahora habría entrado en un impasse a la espera de “propuestas” por parte de sus detractores. Los abogados especialistas en derecho ambiental sostuvieron que la iniciativa analizada según expediente Nº 10425-5989 tiene como objetivo “la defensa de la salud humana, del ecosistema, de los recursos naturales, como así mismo, de la producción agropecuaria y de terceros” (art. 2). Resulta imperioso analizar si los “terceros” no están englobados dentro del concepto de “salud humana” o bien dejar claro a quién o qué se refiere la palabra “terceros”. El Artículo 3° manifiesta que la autoridad de aplicación será el “Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos”, dar la responsabilidad de aplicar la presente Ley al Ministerio de Producción es dar el control a quien utiliza la Ley y poner en conflicto de intereses la función del controlador y los objetivos del Ministerio, adierten. Ante esto “consideramos que la presente Ley debió establecer como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y/o la Secretaría de Ambiente que tienen como objetivo primero la protección del ambiente y la salud humana, las causas de riesgo del uso de agroquímicos”, sostuvieron. “Siguiendo con la autoridad de aplicación señalamos que por el Art. 5° Punto 3 se menciona la información que deberá brindar el Órgano Aplicador, creemos que por una cuestión de orden, debería incluirse aquí la información de la nómina de productos agroquímicos habilitados para utilizar en el territorio provincial y no dentro del ‘Glosario y Terminología’”, prosigue el escrito. Por otro lado, el Punto 8 Art. 5° reza: “A su vez, inspeccionará, fiscalizará y controlará el uso y aplicación de agroquímicos en áreas urbanas, juntos a la Dirección de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud.” Y, párrafo seguido “Se entiende por “área urbana” la zona edificada de ciudades y pueblos de la Provincia y su área circundante hasta mil (1.000) metros del límite de edificación”. “Este punto se utilizaría para los casos de pulverizaciones terrestres ya que, según el artículo 19 de la presente ley la distancia mínima para la misma es de 500 metros de “la zona edificada de ciudades y pueblos”, advirtieron. “O sea que esta Ley permite la fumigación dentro del ‘área urbana’ en aplicaciones terrestres - entendieron. Esto nunca podría suceder en caso de fumigación aérea ya que la distancia de vuelo de las aeronaves es de 2000 metros de zonas urbanas (art. 16)”, agregaron. También abordaron el capítulo V que trata sobre Asesoramiento, Comercio y Aplicadores: El art. 10° reza: “El asesoramiento técnico de los Ingenieros Agrónomos, en los locales de venta será anunciado en los mismos, mediante leyendas visibles al público, las que contendrán el nombre completo del profesional actuante, el número de matrícula identificadora, su domicilio y medios de contacto”. “Cada local debe tener un asesores técnicos y estos “deberán recorrer los cultivos sujetos a aplicación de agroquímicos antes y después de cada pulverización, controlando asimismo las tareas de desinfección y desinfectación” (art. 12). En este punto es muy importante y de labor reglamentaria, dar los presupuestos para estas tareas, en un antes, después y ver el durante, así nos preguntamos ¿Qué pasa si cambia el viento? ¿Si las condiciones climáticas que a determinada hora eran favorables dejan de serlo?”, se preguntaron en el informe. Fumigaciones El Art. 16° norma las distancias y así menciona; deberán informar con al menos 24 horas de anticipación los trabajos a realizar, a los establecimientos públicos o privados, a los habitantes rurales y los apiarios en un radio de 2000 metros del sitio de aplicación. “Aquí observamos la ausencia de mención en lo que respecta a la forma en que deberán realizar esta comunicación, y cual sería el medio habilitado para tal función, así tanto la población como el Poder Judicial podrá saber que medios revisar para por dar la situación como “informada”, señalaron. “En este Articulo no podemos dejar de resaltar el yerro de técnica legislativa que pesa sobre el Proyecto en debate, así es que advertimos la violación al Principio de Progresividad vigente en nuestro Derecho Nacional y según el cual; “Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos”, subrayaron. En resumen, “este proyecto marca un colosal retroceso en la política ambiental de la región, disminuyendo las distancias de fumigaciones áreas de 3.000 metros a 200 metros de las zonas edificadas de ciudades y pueblos, lo que marca una clara violación de la normativa internacional y nacional vigente en materias de Derechos Humanos”, afirmaron en un comunicado. Asimismo hicieron referencia a la Constitución Provincial que en cuanta a la la progresividad en su artículo 83 establece: “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad”. “De este modo también se encontraría violentado un Principio Fundamental de Vigencia en Derecho Humanos, como lo es el Principio de No Regresión, inmerso en la Convención Americana por los Derechos del Hombre en sus art. 1º y 2º y en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Civiles en su art. 2º, esto es la “Prohibición de Regresividad” en materia de Derechos Humanos y que guarda su consagración en materia ambiental en el Protocolo de San Salvador en el Art. 11 segundo párrafo según el cual; “Los estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”, en él se fija a claras la obligación por parte del Estado de mejorar y no dar marcha atrás en materia ambiental”, precisaron. “Por otra parte advirtieron: “No podemos dejar de remarcar las pulverizaciones aéreas está claramente en la mira. Se ha probado que la deriva de las pulverizaciones, la aérea en especial, no se puede controlar en un 100 por ciento y ésta puede llegar a afectar decenas y cientos de kilómetros más allá del espacio fumigado”. Asimismo, “se han encontrado productos agroquímicos en el ártico, y en espacios donde no hay producción agrícola. Dos estudios realizado por la ONG BIOS y publicado por la ReNaCe muestran que dentro de los alimentos que consumimos aparecen sustancias como Endosulfán, Metamidofós, Dimetoato, Deltrametrina entre otros, por lo que se solicita extremar medidas de control en las pulverizaciones”. “Otro punto para tener en cuenta en este proyecto es la distancia de seguridad las escuelas, casas, poblados rurales y emprendimientos productivos incompatibles con los agrotóxicos como ser emprendimientos avícolas y apícolas. Tampoco contempló el proyecto la restricción de fumigaciones en cercanías de cursos de agua, zanjones, arroyos, aguadas, lagunas., zonas de recarga”, agregaron. “Sabiendo que las escorrentías agrícolas llevan a los cursos principales de agua sustancias altamente contaminantes, muchas ciudades ubicadas en los márgenes de ríos, consumen sus aguas y debemos resaltar que las plantas potabilizadoras no están preparadas para la detección y eliminación de estas sustancias”, apuntaron entre otras consideraciones.
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