Martes 04 de noviembre de 2014
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Política
Polémica y acusaciones en una disputa por el sello massista en Entre Ríos
Dos mujeres que se presentan como presidente y Vice del Frente Renovador Entrerriano (en formación) dicen que la justicia les habilitó el uso del nombre. Desde el bustismo desmintieron su versión y las acusan de buscar réditos personales.
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Malestar en el bustismo por dos dirigentes que se adjudican el sello de Massa.
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e la redacción de INFORME DIGITAL Irma Werbrauck y Silvia Sobral, se presentan como presidente y vice del partido en Formación Frente Entrerriano Federal. Según manifestaron a través de un comunicado enviado a INFORME DIGITAL, “la Cámara Nacional Electoralconfirmó la sentencia que impedía al Frente Entrerriano Federal el cambio de nombre e hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por Carlos Guillermo Reggiardo, apoderado del Frente Renovador Entrerriano, indicando la realización de una audiencia pública para el uso del nombre, garantizando así el derecho a defensa”. Asimismo aseguraron que el fallo “insta a todos los sectores enrolados en el Frente Renovado a buscar las coincidencias para que en 2015 el sello Frente Renovador Entrerriano participe en el calendario electoral, y avanzar el dialogo con referentes massistas de la provincia para lograr el uso del nombre que ha sido registrado por la Junta promotora en Octubre de 2013, incluso antes del gran triunfo de Sergio Massa en la Provincia de Buenos Aires”. Desmentida bustista Sin embargo desde el bustismo rechazaron esa interpretación sobre la resolución de la Cámara nacional electoral. El apoderado del Frente Entrerriano Federal (FEF), Santiago Carubia expresó que “en función a lo expresado por Irma Werbrauck y Silvia Sobral, autoridades de un partido en formación; debo aclarar que la sentencia a la que hacen referencia dictada por la Cámara Nacional Electoral en fecha 26/8/2014, que impidió que el FEF cambiará dicha denominación por la de Frente Renovador, no autorizó de ninguna manera para que dicho nombre sea utilizado por el partido en formación que presiden las nombradas”. "En efecto, se revoca la sentencia de primera instancia en lo que hace a dicha agrupación política, solo en razón que con respecto a ésta no se han cumplimentado los pasos legales ante la justicia electoral en orden al reconocimiento como partido político y a la celebración de la audiencia que prescribe la Ley 23.298 para la utilización de un nombre especifico partidario”, dijo Carubia en declaraciones enviadas a INFORME DIGITAL. “Mientras no se realicen todos los trámites judiciales que prescribe el ordenamiento jurídico, añadió, para obtener un partido político su personería jurídico política, solo se trata de una simple agrupación de personas, que puede adoptar el nombre que crea conveniente y modificarlo cuantas veces así lo estime, no generando esto ningún derecho a dicha agrupación a que en un futuro, si real y efectivamente llegaran a convertirse en un partido político, podrían utilizar la misma denominación que a la fecha viene pregonando, como así tampoco este uso que está haciendo del mismo, constituye una reserva para usarlo posteriormente”. En una explicación más detallada el apoderado partidario agrega “Lo que se desprende del fallo de la Cámara es que la aludida agrupación, está en un estadio inicial, por lo que no será cuestionable por los partidos políticos reconocidos, hasta tanto logre reunir los requisitos legales para que la justicia electoral cite a todos ellos a manifestar su oposición o no, al nombre elegido conforme lo estatuye el art. 14 de la Ley 23.298”. Finalmente Carubia consideró que la agrupación de las dos dirigentes “lleva más de un año en estado embrionario, sin que se visualicen avances concretos dentro de la justicia electoral, al menos para obtener la personería jurídica política provisoria, con lo cual no es descabellado suponer que la intención de quienes se encuentran al frente de esa movida, no es la de la participación legalmente activa como un partido político, sino el solo hecho de mediatizar la política en la búsqueda de réditos personales”.
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