Miércoles 19 de noviembre de 2014
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Política
Senado: oficialismo aprobó el Código Procesal Penal
El oficialismo impuso su mayoría para aprobar la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, que tuvo 42 modificaciones antes de llegar al recinto. Se cambiará el actual sistema inquisitivo por uno acusatorio. <b>Detalles del proyecto.</b>
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El senado aprobó el Código Procesal Penal.
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a Cámara alta aprobó por 39 votos contra 24 el nuevo Código Procesal Penal enviado por el Poder Ejecutivo el 21 de octubre pasado, el cual reemplaza el actual sistema judicial “inquisitivo” por uno “acusatorio”. Como miembro informante del proyecto de reforma del Código Procesal Penal, el titular de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guillermo Guastavino, sostuvo que el tratamiento de ese tema representa la llegada al final del camino de un cambio de sistema que “por años viene siendo criticado, pasando de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, como se viene pidiendo en la Justicia”. “Sin lugar a dudas, este Código presenta principios del sistema acusatorio que son básicos”, señaló, destacando la oralidad, que le da más dinamismo al proceso. También la publicidad, que “satisface el derecho a la información que tienen los ciudadanos”, como así también el principio de “mediación”, pues el Código plantea que todas las cuestiones que deban debatirse lo hagan con el juez presente, por lo que el magistrado debe estar en contacto permanente con las partes. El senador radical Ernesto Sanz adelantó la negativa radical porque no está de acuerdo con que el nuevo Código vaya a resolver los problemas de la justicia, como asegura el Gobierno. Dijo que la decisión del bloque radical era unánime, porque en este tema “el diablo metió la cola en el artículo 5, cuando la sentencia puede abrirse a favor del condenado. ¿Por qué se legisla a favor del condenado y no a favor de la víctima?”, preguntó. Para el senador Sanz, la incorporación del artículo 5 hace que el Gobierno pueda “parar la investigación de las causas sobre corrupción”, y lo calificó como “una vergüenza”. Se trata de la persecución única, en casos específicos, “salvo en la revisión de las sentencias a favor del condenado”. Manifestó que en el Gobierno “hay una preocupación política de que este sea un método para reabrir causas que han sido cerradas”. Se trata de las causas que investigaban el enriquecimiento del expresidente Néstor Kirchner. Además, criticó la labor judicial del juez Oyarbide por “no investigar y generar impunidad. Oyarbide no es serio acá, ni en ningún lugar del planeta”, afirmó. A su turno, Aníbal Fernández sostuvo que a partir de ahora el fiscal “es el que va a tener realmente la persecución penal” y en función de la dimensión de esa persecución penal “seguramente pueda tener más fiscales que colaboren con él, o en forma temática, o con otro tipo de peritos, u elementos que hagan que esa investigación prospere”. En declaraciones enviadas a INFORME DIGITAL, la senadora nacional por Entre Ríos, Sigrid Kunath (FPV), dijo que “el proyecto de ley -dijo Kunath- establece un sistema acusatorio que delega en el fiscal la investigación, reemplazando el sistema mixto vigente, teniendo además las víctimas un papel activo durante el proceso. En tanto, los defensores tendrán mayores facultades para intervenir. Esto marca a las claras, un cambio de paradigma en la justicia que se ajusta a la coyuntura actual”. La legisladora recordó que la provincia de Entre Ríos ya se rige bajo este nuevo sistema lo que permitió que los procesos que antes demoraban 4 o 5 años, ahora duren entre 4 y 6 meses. El proyecto Según la iniciativa oficial, la investigación preparatoria estará a partir de la reforma a cargo de los fiscales y no de los jueces, razón por la cual la oposición reclamaba paralelamente una reforma del Ministerio Público. El proyecto oficial tuvo más de cuarenta cambios en comisión, por ejemplo en el artículo referido a la suspensión del proceso a prueba, vinculado a los extranjeros que sean encontrados en flagrancia delictiva. A diferencia de la letra original, el nuevo Código no discriminará entre extranjeros en situación regular o irregular, aunque a los primeros les otorga la posibilidad de solicitar una probation en el país. De esta manera, se mantiene la posibilidad de expulsión, siempre y cuando el delito imputado conlleve el cumplimiento de una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres años de prisión y que no se vulnere el derecho de reunificación familiar. El proyecto establece que consumada la expulsión, esa persona tendrá prohibido el reingreso por no menos de 5 y no más de 15 años. Por otra parte se mantiene la posibilidad de mantener detenido a quien haya sido encontrado en flagrancia durante 72 horas y se agregó la posibilidad de que el fiscal pueda prorrogar esa detención por 72 horas más. Del proyecto original se eliminó la cláusula de conmoción social como un agravante para el victimario. Pero se mantienen otros aspectos a tener en cuenta por el magistrado, como la existencia de peligro de fuga o que el acusado pueda entorpecer la investigación en función de la gravedad de las circunstancias del delito, su naturaleza o las condiciones del imputado. Respondiendo en parte el reclamo de la oposición, el plenario recortó facultades del Ministerio Público Fiscal para distribuir a los fiscales en las diversas causas, estableciéndose que a partir de ahora el procurador general de la Nación y el defensor general de la Nación podrán compensar la distribución de las causas existentes entre las Fiscalías y Defensorías ante cada Cámara “mediante un sorteo que garantice la distribución equitativa”. Las causas que ingresen con posterioridad a la puesta en funcionamiento de los nuevos órganos serán asignadas por sorteo entre todos los órganos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ante cada Cámara, determina la nueva norma. En otro orden, no fue modificada la facultad del fiscal de estar a cargo de la investigación preparatoria que puede tardar hasta un año y que concluye con la acusación del imputado, exhibiendo las pruebas pertinentes al juez. Durante la preparación del juicio se resolverá qué pruebas se tendrán en cuenta y se determinará el tribunal que se hará cargo del proceso oral y público. Asimismo, los fiscales podrán decidir cuáles delitos investigar. Pero eso sí: están obligados a investigar las causas contra funcionarios cuando se les atribuyera un delito cometido en el ejercicio de su cargo o episodios de violencia doméstica o discriminación.
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