Domingo 30 de noviembre de 2014
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Política
Narcomenudeo: declaran inconstitucionales tres artículos
El juez federal Leandro Ríos dispuso el sobreseimiento y liberación de tres personas detenidas en un operativo policial realizado en el marco de la nueva ley provincial. Considera que los artículos 1º, 3º y 4º alteran la ley nacional 26.052
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La flamante ley sancionada por el oficialismo recibió su primer revés judicial.
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E

l juez federal de Paraná, Leandro Ríos, declaró, en el "caso Pesoa", la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 3º, y 4º de la flamante ley provincial nº 10.329, conocida como ley de narcomenudeo. El magistrado tomó la decisión “en razón de que los mismos modifican la Ley Nacional Nº 26.052”, que tiene “mayor rango legal”. Ríos destacó que la inconstitucionalidad de la norma que sancionó el pasado 22 de octubre la Legislatura deviene “de su insuficiente o incompleta asunción de las potestades jurisdiccionales para el juzgamiento de las conductas de narcomenudeo", puesto que la jurisdicción provincial “asume la facultad de investigar, secuestrar y detener”, pero que se determina “incompetente” para el juzgamiento y eventual sanción. El juez se expidió en el marco del legajo originado tras el operativo por narcomenudeo realizado en la capital entrerriana el 27 de noviembre, donde fueron secuestradas bochas de cocaína, marihuana y dinero y quedaron detenidas tres personas. Se trata de un "leading case" (que sienta jurisprudencia) sobre la aplicación de la norma provincial. El caso El juez se expidió en el marco del sumario caratulado “Pesoa, Luis Alfredo (D); Izza, Gustavo Gabriel (D); Paez, Rolando Abdón (D) S/ Infracción Ley 23.737”. En la parte resolutiva de la resolución, Ríos también declara “la nulidad de todo lo actuado en las presentes actuaciones, particularmente la autorización de allanamiento y el acta del procedimiento y secuestro, de conformidad con lo normado por los arts. 167 inc. 2) y 168 2da. parte del C ódigo Procesal Penal de la Nación”. El 27 de noviembre se realizó un allanamiento, autorizado por la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina E. Barbagelata, en una vivienda de la capital entrerriana, en el marco de la Ley Provincial Nº 10329 "de narcomenudeo". El fiscal que estuvo a cargo de la investigación fue Francisco Ramírez Montrull. En la casa fueron secuestradas bochas de cocaína, un envoltorio con marihuana que no arrojó peso, recortes de nylon, una balanza digital, dinero en efectivo por 1.902,75 pesos, y dos teléfonos celulares. Además, quedaron detenidos tres hombres. Después del procedimiento se generó un legajo que fue remitido a la Justicia Federal por el fiscal Montrull. Luego se dio la declaración de incompetencia en el caso de la jueza Barbagelata. Sobre este legajo se expidió el juez Leandro Ríos, decisón fechada el 29 de noviembre, según informa Análisis Digital. Disposición por inconstitucionalidad Ríos dispuso sobreseer a las tres personas que habían sido detenidas en el operativo policial, “con la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado, disponiendo la inmediata libertad de los nombrados” y devolverles los efectos personales secuestrados. Además, envió a destruir el material estupefaciente secuestrado; y ordenó comunicar su resolución al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, a la Procuración General del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, y al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De este modo, con la ley provincial, interpretó Ríos, “se violenta la forma federal de gobierno, los principios y reglas constitucionales y legales de supremacía del orden federal; de jerarquía de fuentes del derecho; de radicación; de tutela judicial efectiva, de debido proceso, de defensa en juicio y de juez natural". Éstos se fundamentan en diversos artículos de la Constitución Nacional, del Pacto de San José de Costa Rica, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en las leyes nacionales Nº 48 y 26.052.
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