E
l Superior tribunal de Justicia de Entre Ríos dejó sin efecto los acuerdos de noviembre de 2002 y marzo de 2003, en aquellos puntos en que permitían eximir a los jueces de aportar a la obra social de la provincia (Iosper) La presidente del cuerpo, Claudia Mizawak, sometió a consideración del tribunal las autorizaciones que éste otorgó a jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial de Entre Ríos, para no efectuar el aporte personal al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), “todo condicionado a la acreditación de contratación de cobertura de salud suficiente, no utilización de las prestaciones brindadas por el Iosper y mantenimiento del aporte a cargo del Estado”, algo que a que funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado provincial están obligados. Considerando la situación en que se encontraba la obra social en 2002, el STJ determinó, dando razón a la petición de los interesados, que se justificaba la excepción por la "necesidad de destinar dicha suma a la contratación de un servicio de salud eficiente para superar la paupérrima atención brindada por la Obra Social Provincial, la cual no satisface los requerimientos corrientes en materia de salud y mucho menos en lo relativo a tratamientos especializados de mediana o alta complejidad" y señalaron que "las altas sumas que mensualmente son descontadas a magistrados, funcionarios y empleados, en favor de la Obra Social, no son correspondidas por prestaciones satisfactorias o mínimas, resultando por ende, desproporcionadas sobre todo en materia de alta complejidad con relación a lo aportado por los afiliados judiciales”. El jefe de fiscales Amílcar García, citando jurisprudencia que declara la validez constitucional del artículo 3º del decreto de creación del IOSPER, que establece la obligatoriedad de dicho régimen para funcionarios y empleados de los poderes del estado, opinó que “debe dejarse sin efecto lo dispuesto en las Acordadas 40/02 y sucesivas, intimándose a los integrantes del Poder Judicial que aún se encuentren en esa condición, a que formalicen su reinserción al sistema de la Obra Social Provincial”. En ese sentido, la titular del STJ destacó que la situación actual del Iosper en relación a su servicio prestacional “difiere sustancialmente de aquella que determinó el dictado de las Acordadas, hace 11 años, quedando éstas actualmente fuera de contexto”. En ese marco, los vocales del STJ (Mizawak, Medina De Rizzo, Chiara Díaz, Carubia, Carlomagno, Salduna, Pañeda, Castrillon y Smaldone) determinaron: 1º) Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Acuerdo y hacia el futuro, los Acuerdos Generales N° 40/02 del 26-11-02, Punto 5º), N° 05/03 del 11-03-03, Punto 4º) y sus concordantes, sólo en cuanto facultan a Presidencia y/o al Tribunal de Superintendencia a analizar y resolver cada caso concreto de solicitud de eximición de aportes personales a la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). 2º) Comunicar la nueva disposición de este Tribunal, a todos los integrantes del Poder Judicial. 3º) Hacer saber lo dispuesto a la Contaduría General del Poder Judicial y a todas las Superintendencias del Poder Judicial.