Martes 02 de diciembre de 2014
  |  
Política
Fallo judicial ordena pago de aguinaldo y vacaciones a presos
La Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que el preso que trabaja debe gozar de "igual remuneración por igual tarea", tener licencias, obra social y cobertura por accidentes y la posibilidad de agremiarse y capacitarse.
prisioncarcelpreso.jpg

E

l fallo de la Sala II del tribunal, dictado esta mañana tras aceptar un "habeas corpus colectivo" presentado por la Defensoría Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación a favor de una docena de presos de la cárcel de Ezeiza, fue firmado por los camaristas Alejandro Slokar, Pedro David y Angela Ledesma. El tribunal recordó que los detenidos están amparados por la Constitución Nacional y mencionó el axioma según el cual "el trabajo digno dignifica al hombre". La Sala II de la CFCP ordenó que el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE) del Servicio Penitenciario Federal junto a la Procuración Penitenciaria elaboren un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad. Se deberá "organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla" y adaptar el régimen del mismo "a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia". El tribunal dispuso "encomendar al Director del Servicio Penitenciario Federal para que durante la transición se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo". La Sala II de la Cámara decidió "comunicar la presente a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación". Al otorgar el habeas corpus colectivo el tribunal evaluó que el 59 por ciento de los privados de libertad en la Argentina no accede a ningún trabajo remunerado. Agregó que en esta materia, ocho de cada 10 presos no gozan de protección constitucional porque el 81 por ciento labora pocas horas semanales o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, "por cierto por razones ajenas a su voluntad". Slokar, con cuyo voto coincidieron David y Ledesma, recalcó que "para cubrir el equivalente al salario mínimo" dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación, "un preso debería trabajar un mínimo de 10 horas durante cinco días de la semana". Para los camaristas, el trabajo del preso no es una concesión graciable, sino un derecho y goza de protección constitucional y le asegura condiciones dignas y equitativas de labor. El tribunal destacó que si un detenido incumple con sus obligaciones laborales puede recibir sanciones disciplinarias que afectarían sus posibilidades de libertad condicional.
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa