Viernes 29 de mayo de 2015
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Política
El fallo completo que declara el blanqueo del incentivo docente y genera cruces en Agmer
Un fallo del 2014 del Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente con carácter no remunerativo. La conducción de Agmer lo informó este mes y la oposición acusa ocultamiento.
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El fallo por el Fonid genera cruces en Agmer.
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e la redacción de INFORME DIGITAL El clima político en la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) se enrareció luego de que se conociera un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) que declaró la inconstitucionalidad del pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) con carácter no remunerativo (código 084). El Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) se creó 1999, por la ley 25053. Fue el instrumento que tuvo la Nación para pagar el salario de los maestros del país. Se estipuló que su vigencia sea por 5 años, es decir hasta 2003. Sin embargo, el Fonid siempre tuvo el carácter de no remunerativo. En la provincia eso fue así hasta noviembre del 2014, pero la mayoría de los docentes no fueron anoticiados. El reclamo en la justicia El planteo de Agmer iniciado en 2008 fue rechazado en primera y segunda instancia, y también por el STJ, por lo que el sindicato apeló a la máxima instancia judicial: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que obligó al STJ a rectificar su fallo, lo que finalmente ocurrió. La sentencia favorable a Agmer se dio el 19 de noviembre de 2014 en la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, y quedó firme desde diciembre. Sin embargo, el mismo recién fue conocido por los docentes y la oposición gremial el 19 de mayo de 2015, en Colón, durante el plenario de secretarios generales del gremio. Escándalo El escándalo estalló en el cónclave de secretarios generales en Colón. Fue cuando la Comisión Directiva de Agmer informó sobre el fallo. A partir de ese día la CDC integrada por el secretario general Fabián Peccín; el secretario Adjunto, Alejandro Bernasconi y el secretario gremial, Manuel Gómez, quedó en el ojo de la tormenta. La agrupación Rojo y Negro, oposición que conduce la seccional Paraná de Agmer, entre otras, acusa a la conducción del gremio -Agrupaciones Celeste Compromiso-Freire e Integración- de haber ocultado el fallo mientras se desarrollaban las negociaciones salariales con el Gobierno. En un comunicado la oposición en el sindicato señaló que "nuestros compañeros por Minoría de CDC que estuvieron en la negociación salarial (marzo y abril) en el ámbito de la conciliación obligatoria (justicia) jamás fueron notificados de este fallo que hubiera sido un importante elemento de análisis". En ese sentido pidieron que se declare nulo el acuerdo salarial firmado con el Gobierno ante el Juzgado Laboral en el punto que incluye al FONID "como componente en negro del aumento salarial acordado, sin innovar en lo ya conquistado". La conducción salió a exigir al Gobierno Ante las críticas, la conducción de Agmer emitió un comunicado pidiendo al Gobierno “que de manera inmediata comience a abonar los montos en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) con carácter remunerativo, cumpliendo así con el fallo que estableció la inconstitucionalidad del pago en negro”. “Exigimos que el blanqueo de este concepto se realice con retroactividad a la fecha de la sentencia judicial que se conoció el 26 de noviembre de 2014, y comience a aplicarse el traslado del 82% de esos montos a los jubilados docentes”, agregaron. El fallo completo INFORME DIGITAL accedió al fallo completo que declaró la inconstitucionalidad del pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente con carácter no remunerativo: La sentencia El 19 de noviembre de 2014 la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Carlos Alberto Chiara Díaz, German Carlomagno y Susana Medina de Rizzo, resolvió: "1º) HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la actora Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos AGMER- a fs. 126/134vlto. contra la sentencia de fs. 111/115 la que, en consecuencia, se REVOCA, declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 2º del Dec. 784/99, último párrafo, y el 2º de la Ley 9225 sólo respecto del dispositivo vinculado al párrafo que se declara inconstitucional". En segundo término adjudicó las costas a la parte vencida en todas las instancias: el Gobierno de Entre Ríos.
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