Sábado 13 de junio de 2015
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Política
Explican porqué Urribarri no declara en el juicio por sedición
El Ministerio Público Fiscal, encargado de decidir sobre la declaración del gobernador en la causa por sedición, hizo público el texto con los argumentos que justificarían que la misma no se produzca. Critican los criterios del Tribunal.
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La Procuración de la Provincia comunicó sus considerandos al Tribunal.
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a Procuración General de Entre Ríos dio a conocer el texto por el cual se prescinde del testimonio del gobernador Sergio Urribarri en el juicio oral y público que tiene como imputados a 18 policías acusados de sedición por los hechos ocurridos en la ciudad de Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013. Se dio a conocer el documento presentado el lunes pasado por los doctores Cecilia Goyeneche, José Costa, Mario Guerrero, Mariana Elías, en representación del Ministerio Público Fiscal, ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Alberto Barbagelata Xavier, Silvina Isabel Gallo, y Darío Gustavo Perroud. En el mismo el Ministerio Público Fiscal prescinde del testimonio del gobernador Sergio Daniel Urribarri y solicita “la urgente reanudación de las audiencias de debate en el Juicio oral y Público que dicho Juzgado lleva adelante en la causa caratulada ‘Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso real’, en el marco de los acuartelamientos en Concordia de fines de 2013. En el texto se indica: “como derivación de una serie de resoluciones de ese Tribunal que a nuestro juicio son enfáticamente desacertadas, nos vemos en la necesidad de prescindir del testimonio del gobernador Sergio Urribarri, víctima -por su rol funcional- en estos autos y solicitar la urgente reanudación de las audiencias de debate oral”. La declaración oral de Urribarri sería un "escándalo institucional de consideración" Los letrados alegan "preservar la legalidad del juicio oral y público que se viene realizando" y que la decisión del Tribunal obvia "la garantía institucional establecida en el art. 294 del CPPER a favor del Gobernador de la Provincia, conduciéndonos en esta instancia a la absurda necesidad de desistir de la declaración del testigo víctima de autos". Los doctores sostienen que Urribarri tiene un "manifestado interés en ampararse" en dicha norma, pero que "la decisión de este Tribunal no podría hacerse efectiva sin generar un escándalo institucional de consideración". La Fiscalía entiende que el Tribunal privilegia "la inmediatez como regla procesal vinculada al debido proceso", pero advierten que "la misma no es una garantía del primer orden en el proceso penal". Ante esto, sugieren que "la inmediatez posee menor peso valorativo que la división de poderes en el sistema Republicano y que, en todo caso, la declaración testimonial por escrito será menos eficiente para generar convicción, pero es, muchas veces, la única forma posible de obtener testimonios de funcionarios aforados en el proceso penal”. Sucede que el gobernador solicitó declarar por escrito pero el Tribunal se negó, por considerar inconstitucional el artículo del Código Procesal Penal precitado. La suspensión del juicio Otra falla del Tribunal sería, en los términos de los fiscales, la "exacerbación de algunas reglas en la ponderación judicial" como "el alcance extraordinario que se ha asignado a una norma ordenatoria, como es la que establece el orden de los testigos (art. 438 CPPER). Esta regla, tiene el sentido de permitir a la defensa la demostración de su teoría del caso luego de que las partes acusadoras lo hubieran hecho acabadamente. Sin embargo, de ningún modo puede pensarse que aquella regla procesal, pudiera tener la virtualidad de generar la suspensión del juicio oral hasta que se culmine con el último testigo de la Fiscalía", hablando de Urribarri. Más aún, los fiscales consideran que "la declaración de este único testigo de ningún modo podría significar una modificación perjudicial para los imputados". Y se añade: “No aceptamos ni podemos tolerar la afirmación del Vocal Barbagelata según la cual la Fiscalía habría vulnerado las reglas de juego al modificarse la opción que tomara el Sr. Gobernador, vinculada con las razones que este funcionario esgrimió en un escrito presentado directamente ante el Tribunal. En ningún momento el MPF se arrogó la representación del gobernador Sergio Urribarri" argumentan. ¿Privilegio exclusivo de la Iglesia? Los doctores acusan además que "en forma alguna avalamos la declaración de inconstitucionalidad que ha realizado el Tribunal", ya que la misma fue aceptada en "el caso del Obispo de la Iglesia Católica". Y agregan que diferencian en sus considerandos a "los ‘altos dignatarios de la Iglesia’, que carecen de prerrogativas o fueros de cualquier especie" de "el tratamiento especial establecido en el artículo 294" que merecen quienes ejercen "el ejercicio de funciones del sistema republicano de gobierno". De forma “La primera resolución desacertada, derivó luego en otra que es abiertamente contraria a derecho" critican Goyeneche, Costa, Guerrero y Elías, "ya que dejando de lado la normativa procesal, se devolvió a esta parte el Recurso de Casación articulado, indicando que el mismo debía ser presentado ante la Cámara de Casación". El criterio seguido por el Tribunal "conduciría al absurdo de tener que presentar el escrito casatorio ante la Sala Penal del STJ, ya que al inicio del presente proceso no existía siquiera la Cámara de Casación”, se señala. “En suma -y sin perjuicio de mantener las reservas de casación sobre las decisiones del ese Tribunal que hemos cuestionado-, en el interés de que el presente proceso tenga continuidad y se desarrolle en condiciones de legalidad, es que desistimos de la declaración testimonial del gobernador Sergio Daniel Urribarri y solicitamos se fije fecha de audiencia inmediata para dar continuidad al presente juicio penal” concluye el texto publicado en la página del Superior Tribunal de Justicia.
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