Martes 16 de junio de 2015
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Política
Diputados aprobó en sesión express la polémica reforma electoral
La Cámara Baja sesionó este martes a las 20 horas y en menos de media hora dio media sanción al proyecto de modificación de la ley electoral (Castrillón) en su artículo 7º. En repudio, el bloque radical se ausentó por completo.
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Diputados aprobó en sesión express la reforma electoral. (Foto: RecintoNet)
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a Cámara Baja aprobó el proyecto de ley que reforma, otra vez y en pleno proceso electoral, la ley 9659, conocida como Ley Castrillón. Este miércoles, el Senado completa el trámite legislativo para sancionar definitivamente el texto que deberá promulgar luego el Ejecutivo. Votaron positivamente todos los legisladores oficialistas, Enrique Fontanetto (EAE-Paraná), el socialista Lisandro Viale y el camionero Antonio Alizegui, que votó en monobloque con el oficialismo. El único ausente del PJ fue Pablo Mendoza. No fueron los seis radicales ni Claudia Monjo, la esposa del intendente de villaguay y precandidato a vicegobernador Adrián Fuertes. En las gradas, una bandera decía "Diputados por el sí: traición a los entrerrianos" Los cambios se introducen en el artículo 7º para evitar, por norma, el pegado de las fuerzas polítcas que no hayan constituído un frente con un "vínculo jurídico preexistente" para disputar las primarias. El proyecto, presentado en el contexto de un profundo hermetismo por el armado electoral de cada sector, fue repudiada en el recinto por militantes de la oposición. La diputada Rosario Romero fue la encargada de fundamentar el texto. “Completa el sentido que tienen las PASO que vamos a estrenar en Entre Ríos” dijo, y afirmó que “es sólo una exigencia para el caso de los partidos que no tengan alianzas preconstituídas” para las primarias. La diputada también se apoyó en jurisprudencia de la Justicia Electoral, aunque en contrapartida se podría recurrir al fallo para el doble pegado de Atilio Benedetti con Alfonsín y Binner. “Lo que hoy pretendemos es establecer los límites de todas las posbilidades que hemos dado. Y entendemos que no es tardía esta decisión” dijo, aludiendo a las críticas que apuntan a que "se cambian las reglas del juego en medio del partido". Así, dejó en la voluntad de los electores “todas las combinaciones posibles”. La reforma El proyecto propone sumar este párrafo a la Ley Castrillón: “en la elección general, una agrupación no puede postular candidatos distintos para el mismo cargo. No se podrán adherir boletas de distintos partidos sin que exista alianza preconstituida a las elecciones primarias. La circunstancia que no exista alianza entre dos o más agrupaciones políticas excluye la posibilidad de vincularlas materialmente en la confección de las respectivas boletas de sufragio”, dice y agrega: “en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, las listas de candidatos que participarán en la elección general serán las emergentes de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria. No se admitirán alianzas posteriores ni anexiones de candidatos en las boletas respectivas que no surjan de la expresa voluntad de los sufragantes en la elección primaria. La boleta que se oficializará en las elecciones generales será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea”. En sus fundamentos, la nueva reforma afirma que “las elecciones internas primarias están anudadas al régimen general resultando aquellas ser un primer eslabón o umbral para acceder a la siguiente etapa. Así, la adopción del sistema de primaria abierta es una verdadera elección preliminar” aseguran al tiempo que advierten que “la pretensión de presentarse a los comicios generales adhiriendo boletas a candidaturas de fórmulas diferentes a las que concurrieron a las elecciones primarias es improcedente en tanto y en cuanto el vínculo jurídico debe ser preexistente y manifestado al momento de oficializar las listas antes de la elección primaria”. Además, argumenta que “la boleta que se oficializará en las elecciones generales será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea. El vínculo jurídico se debe acreditar en la etapa previa a la primaria y tratándose de partidos distintos, consiste en la conformación de alianzas o frentes electorales” Finalmente, establece que “debe prohibirse y condenarse la presencia de estrategias de carácter político cuyo objeto no es otro que captar voluntades electorales que materializadas a través de un voto pretendidamente selectivo, no reconocen otra finalidad que la suma de voluntades mediante un efecto de arrastre que se facilitaría de permitirse uniones de boletas sin vínculo material, jurídico e institucional, produciéndose una inaceptable y antidemocrática confusión del electorado, que desvirtuaría definitivamente la originaria voluntad y auténtica expresión del votante por el efecto del arrastre no deseado ni vota en la primaria y ante la posible inadvertencia de la real situación electoral producida por la múltiple y repetida oferta electoral”.
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