L
a jueza de Transición Nº 2 de Paraná, Paola Firpo, dio a conocer este viernes la resolución por la cual dictó el procesamiento de Justo Ilarraz en el marco de la causa por el delito de "Promoción a la Corrupción Agravada". Juan Ángel Fornerón, abogado defensor del cura, explicó que "el procesamiento es una etapa más de la etapa de Instrucción, en donde luego de tomarle declaración indagatoria a una persona denunciada, el juez debe decidir si hay mérito para procesar, falta de mérito o sobreseer". "Las denuncias son suficientes para procesar" A su criterio, el letrado sostiene que "no existen elementos de pruebas suficientes en la causa para procesarlo, así se lo hicimos saber al magistrado". Fornerón adelantó que "tendremos contacto con los argumentos del fallo luego de que termine la feria judicial. Es muy probable que se haya inclinado por procesar en base a las denuncias. El Ministerio Público Fiscal viene sosteniendo que las denuncias son suficientes para procesar, pero esto no significa que haya una certeza culpabilidad ante los hechos". El defensor de Ilarraz adujo que estas denuncias "son carentes de pruebas. Hay contradicciones, pero cuando se investigan este tipo de delitos contra la integridad sexual suele plantearse que se cometen en ámbitos privados y son difíciles de probar. Si denuncio a una persona y quiero que vaya 15 años preso, debo demostrarlo. De lo contrario se lo debe sobreseer" afirmó Fornerón, para advertir: "tenemos un principio de inocencia y la duda beneficia al imputado". Asimismo, dijo que "Ilarraz está al tanto de todo. Es una medida que estaba dentro de las posibilidades, se sujetó desde un primer momento a la investigación y si el magistrado decidió que hay que seguir investigando se seguirá sometiendo a las reglas del proceso. Si entendemos que la fundamentación del procesamiento es insuficiente, apelaremos". Prescriptibilidad de los abusos Fornerón también se refirió a la prescripción de la causa y manifestó que "se está llevando adelante una investigación en base a una acción penal prescripta, son hechos que supuestamente ocurrieron en el año 1990/91, hace más de 24 años" y aseguró que "Ilarraz tuvo una conducta impecable durante todo este tiempo". "La prescripción no es un capricho" aclaró el abogado defensor, "es una obligación para los jueces declararlo de oficio. El transcurso del tiempo opera sobre las instituciones del derecho, es decir, ya está la prescripción adquisitiva en materia civil. En materia penal, cuando después de determinado tiempo que implica la norma no se acciona, la acción prescribe. Si esto ocurre el Estado carece de derecho para investigar, accionar y para instar al órgano jurisdiccional" publicó El Once. El representante del cura acusado de abusar de menores seminaristas durante casi 10 años alegó que "la acción penal prescribió ocho años antes de radicarse las denuncias: hemos tenido reveses judiciales, fallos a favor y otras medidas infundamentadas. Hay una apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que está siendo estudiada por el Superior Tribunal de Justicia, que tiene la opción de concedernos el recurso o denegarlo". "Si esto último ocurre, advirtió Fornerón, "iremos por queja a la Corte. Solo los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El caso Ilarraz no lo es, consideramos que se violan las garantías del debido proceso, seguiremos apelando y la Corte deberá resolverlo".