Miércoles 07 de octubre de 2015
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Política
¿Qué dice el fallo que le impide pegar a De Angeli con Stolbizer?
Este martes la Justicia Electoral Nacional impidió que el candidato a gobernador de Cambiemos esté en dos boletas el 25 de octubre: una con Macri y en otra con Stolbizer. Los argumentos de las partes involucradas y el voto de los jueces.
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De Angeli no podrá pegar con Stolbizer.
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ste martes se conoció que la Justicia Electoral Nacional, distrito Entre Ríos, impidió que Alfredo de Angeli pegue su boleta con dos candidatos a presidente: Mauricio Macri (Cambiemos) y Margarita Stolbizer (Progresistas). El fallo fue dividido, ya que dos magistradas votaron por rechazar el pegado pretendido por el PRO y Gen entrerriano y solo un juez votó a favor de que De Angeli esté dos veces en el cuarto oscuro el 25 de octubre. A continuación un resumen con los fundamentos del Partido Socialista -que pidió la exclusividad del pegado con Stolbizer- y los del GEN -que integra Cambiemos en la provincia- para que De Angeli tenga una boleta con la líder del Gen como candidata a presidente. Cambiemos apelaría la resolución. ¿Qué se resolvió? La Justicia Electoral Nacional resolvió la impugnación presentada por Hugo Barzola, apoderado del Partido Socialista y candidato a diputado provincial, al modelo de boleta pretendido por el GEN Entre Ríos, que pidió pegar con Stolbizer. El dirigente señaló que tanto Progresistas y Cambiemos son diferentes alianzas, en su composición y plataforma. Además señaló que si se aceptaba el pegado se iba a confundir al electorado. Los socialistas argumentaron que sería equivocado tomar en consideración el fallo de la Cámara Nacional Electoral de 2011, que habilitó el doble pegado del frente provincial UCR-PS con Ricardo Alfonsín y Hermes Binner reconociendo la vinculación jurídica, política y material que había entre los partidos provinciales y los candidatos nacionales porque era una cuestión distinta. Recordaron que en aquella oportunidad los partidos que integraron alianzas provinciales “lo hicieron un mes antes que las nacionales, o sea mal podía conocer los partidos de distrito provinciales cual iba a ser su alianza nacional”. “En este caso hubo partidos que integraron una alianza el mismo día, con conocimiento que su partido nacional constituyó una alianza diferente”, remarcaron en la impugnación. “No había un problema de no saber, ya que se constituyó, se integró una alianza en la provincia distinta a la nacional”, concluyeron. ¿Qué dijo el Gen Entre Ríos? Osvaldo Fernández, presidente de Gen Entre Ríos, fundamentó que se está ante la continuidad de un proceso que se inició en las PASO, donde se autorizó el pegado con Stolbizer. Mencionó que en su momento presentaron la documentación que acredita el vínculo jurídico, político y material. Y que la apoderada nacional del Gen autorizó el pegado. El fallo: lo que votaron los jueces electorales Cintia Graciela Gómez, presidente de la Junta Electoral Nacional del distrito Entre Ríos y presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, sostuvo que “la adhesión de cuerpos de boleta de candidatos a cargos electivos provinciales de la alianza Cambiemos a las boletas de la alianza Progresistas de candidatos a cargos electivos nacionales, observada por el Partido Socialista, debe ser rechazada”. En ese sentido señaló que resulta improcedente la adhesión de las categorías provinciales y municipales a la categoría nacional. “El acuerdo político que facilitaría el vínculo de adhesión debería generalizar a fuerzas provinciales, distritales y nacionales”, indicó. Luego subrayó que en esas condiciones se puede confundir al electorado al tener dos boletas para el orden provincial pero con dos candidatos a presidente distintos. Además, afirmó que no se logra comprobar el vínculo político y jurídico como requiere la Cámara Nacional Electoral. Asimismo, Gómez consideró que este caso no es “similar” al de 2011, sino que “nos hallamos ante UNA NUEVA situación, parecida pero no similar, porque corresponde rechazar la pretensión de pegado de boletas requeridas en autos”. Leandro Ríos, juez federal con competencia electoral en el distrito Entre Ríos, apoyó el doble pegado al entender que existe vínculo jurídico y político, porque el partido Gen integra Cambiemos orden provincial e integra Progresistas orden nacional. Para argumentar su postura citó parte del fallo 4702/11 (año 2011) donde la Cámara permitió el doble pegado. Dijo que este caso resulta análogo al de 2011 “más allá de ciertas particularidades del presente” como la ausencia de secciones de la boleta y de la naturaleza de las alianzas nacionales y provinciales. “Soy de opinión que procede hacer lugar a la presentación del presente de la boleta como luce a fs. 842, ya que no solo se ha acreditado el vínculo jurídico, sino que también se ha materializado el vínculo político, todo lo cual autoriza la adhesión”, votó Ríos. A su turno, votó la vocal subrogante de la Junta Electoral Nacional del distrito Entre Ríos y vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia, Susana Medina de Rizzo. Cabe señalar que la presidenta del Tribunal Electoral de Entre Ríos, Claudia Mizawak, no intervino por encontrarse ausente de la jurisdicción. La magistrada adhirió a los fundamentos de Cintia Gómez y agregó otra consideración: la confusión que generaría al electorado. Medina de Rizzo pidió prestar atención a la “situación en la que se sitúa al electorado al momento de emitir el sufragio, evitando la confusión y la eventual distorsión de la voluntad al elegir candidatos no deseado por efecto arrastre, facilitando este último por los modelos de boletas sabanas que se ofrecen en el cuarto oscuro; en los casos en que las boletas son encabezadas por candidatos de un frente electoral para cargos electivos nacionales con cuerpos de boletas adheridas de otros partidos para categorías de cargos electivos provinciales y municipales que puede no ser los candidatos y/o partidos que representen la intención de voto del elector, pero que al estar adheridos a una boleta de otra fuerza política genera esta situación de confusión”. El fallo completo
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