Lunes 28 de marzo de 2016
  |  
Interés general
Desde noviembre será obligatoria la factura electrónica
La Afip resolvió que todas las operaciones menores a $500 mil deberán realizarse con factura electrónica desde el 1º de noviembre. Las que superen ese monto tienen plazo para abril y julio. ¿Cómo pedir una excepción?
Afiporganismonacional.jpg
Afip le puso fecha a la factura electrónica.
PuertoColon.jpg

E

l 1º de noviembre de este año todas las operaciones por menos de $500.000 deberán realizarse con factura electrónica. Según estableció la AFIP, estarán obligadas a dar el comprobante todas aquellas actividades que incluyan "ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto". La medida fue comunicada a través de la Resolución General 3.840 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del titular de la entidad, Alberto Abad. El plazo para incorporar la factura electrónica será menor para aquellas operaciones que superen esa cifra. Según lo establecido, las transacciones de entre $500.000 y $2.000.000 deberán ser realizadas con factura electrónica a partir del 1º de julio inclusive. Las operaciones que superen ese monto deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes, ya que la AFIP les fijó como plazo máximo el 1º de abril de este año. Aquellos contribuyentes que deseen empezar a emitir el comprobante antes de las fechas establecidas pueden hacerlo sin inconvenientes. Cómo ser exceptuado Dentro de la propia Resolución 3840, la AFIP establece que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que no tengan un acceso regular a internet. Para ser excluidos, los contribuyentes que se encuentren en esa situación deberán presentar una declaración jurada antes de la fecha de entrada en vigencia de la factura electrónica. La declaración jurada para justificar las dificultades en el acceso a internet debe ser presentada...a través de internet. Para eso, deberán ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), hacer click en el apartado "Acceso con clave fiscal" e ingresar con su cuenta, que debe haber sido previamente registrada y tener como mínimo un Nivel de Seguridad 2. Luego, la declaración debe ser realizada en el apartado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". "Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada", informó la AFIP, según consignó Infobae.
Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#Resolución
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa