Lunes 02 de mayo de 2016
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Política
¿Hace cuánto que los gremios no cambian secretarios generales?
Un proyecto de ley busca que presenten declaraciones juradas y puso en debate que la mayoría de los sindicalistas tienen un promedio de permanencia en el cargo de 20 años. Mirá el ranking de los popes del gremialismo argentino.
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Los 15 "popes" del sindicalismo argentino.

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e la redacción de INFORME DIGITAL El viernes pasado la diputada nacional de la Coalición Cívica Elisa Carrió presentó un proyecto de ley para que "las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales, empresariales y de las obras sociales" presenten sus declaraciones juradas. La líder de la CC propone que los alcanzados por la norma tengan que "presentar declaraciones juradas por los cinco períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia" de la ley. La iniciativa enfureció a los sindicalistas, como Hugo Moyano, que no tardó en cuestionarla duramente. La iniciativa de la legisladora también puso en debate los años que pasan en el cargo los dirigentes sindicales. Según un relevamiento realizado por Infobae, en 15 gremios de la Argentina, sus secretarios generales tienen un promedio de permanencia en el cargo de alrededor de 20 años. A continuación los gremialistas que más años llevan en su cargo: -Ramón Antonio Baldassini, secretario general de la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones: 53 (1963) -Omar Viviani, secretario general de los Peones de Taxis: 31 (1983) -Amadeo Genta, quien dirige el gremio que agrupa a los trabajadores municipales de Capital Federal: 33 (1983) -Guillermo Pereyra, líder del gremio de Petroleros: 33 (1984) -Luis Barrionuevo, dirigentes de los gastronómicos: 29 (1985) -Rodolfo Daer, alimentación: 29 (1985) -Carlos West Ocampo, sanidad: 29 (1985) -Armando Cavalieri, comercio: 28 (1986) -José Luis Lingeri, Obras Sanitarias: 28 (1986) -Hugo Moyano, camioneros: 27 (1987) -Gerardo Martínez, construcción: 24 (1990) -Andrés Rodríguez, Upcn: 24 (1990) -Julio Piumato, judiciales: 24 (1990) -Gerónimo Venegas, trabajadores rurales:23 (1991) -Omar Maturano, maquinistas (La Fraternidad): 20 (1994) Qué dice el proyecto En los fundamentos del proyecto, la diputada explica que "las organizaciones sindicales, empresariales y las obras sociales son personas jurídicas, en algunos casos de carácter público no estatal, pero que por sobre todas las cosas administran dinero o representan intereses de terceros". Precisa en el texto que "se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban". Ello, dice la legisladora, es "algo absolutamente asimilable a los fondos públicos que el Estado administra en nombre de todos los ciudadanos". Carrió sostiene en el proyecto que "incluir estas personas como sujetos obligados equiparados a los funcionarios públicos hace necesario actualizar el tipo penal de enriquecimiento ilícito, lo que también se trata en este proyecto a efectos de aclarar que no solo quienes trabajen en el Estado están alcanzados por este delito". En todos estos casos la iniciativa indica que "hasta dos años de haber cesado en su desempeño podrán ser investigados respecto de la consistencia de su patrimonio". En el texto Carrió impulsa medidas para garantizar el acceso rápido, libre y gratuito a la Justicia de todo ciudadano y la posibilidad de promover la investigación judicial ante posibles enriquecimientos injustificados en la función pública o en el ejercicio de cargos con relevancia para el interés público. En caso de delito, la pena que fija el proyecto es reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua quien no pueda justificar el origen de un enriquecimiento apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, la cual podrá ser reprimida con igual pena que el autor del hecho. Precisa, a su vez, que "se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban".
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