Lunes 02 de mayo de 2016
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Política
Un tribunal pide el desafuero del diputado Darrichón
El ex intendente de Diamante está acusado por la retención indebida de aportes a municipales. En principio se le había dictado un sobreseimiento, pero un tribunal instó a que se siga con el trámite de desafuero, ya que hoy es diputado.
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Darrichón seguirá siendo investigado.
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E

l Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná solicitó el desafuero del diputado provincial Juan Carlos Darrichón, imputado por la retención indebida de fondos de la Caja de Jubilaciones de la Municipalidad de Diamante en tiempos en que era intendente. Además, el tribunal dictó el procesamiento de quien fuera secretario de Hacienda comunal, Héctor Miguel Zapata, por incumplimiento de los deberes de funcionario público. La causa se originó a partir de una denuncia de presentaron concejales de la oposición por no haber transferido fondos desde la comuna a la Caja de Jubilaciones Municipal. Concretamente, se le atribuye a Darrichón haber dictado decretos por los cuales se disponía el adelanto de haberes a los empleados de planta permanente de la Comuna equivalentes al importe que les correspondía como salario, por lo cual se no se realizaban los descuentos previsionales y omitía realizar el depósito mensual en la Caja de Jubilaciones de la Municipalidad. Según consignó El Diario, dicha maniobra contaba, necesariamente, con el aval del Secretario de Hacienda, y se realizó desde junio de 2005 hasta abril de 2009, en distintos ítems. El perjuicio para la caja previsional se estimó en unos 65.000 pesos mensuales. En su descargo, las autoridades municipales señalaron que la decisión de transferir los fondos previsionales forma parte de las decisiones discrecionales de la política administrativa municipal. Ambos funcionarios habían sido sobreseídos por el juez de Instrucción, Jorge Barbagelata Xavier. Pero el fiscal Diego Guaita apeló esa resolución y ahora, en un fallo dividido, el Tribunal de Juicio y Apelaciones revocó el sobreseimiento de Zapata y lo procesó por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En cuanto al ex intendente Darrichón, los jueces Alejandro Grippo y Ricardo Bonazzola dispusieron que se prosiga con el trámite de desafuero, dada su condición actual de diputado provincial. La discusión era si la omisión de girar mensualmente el dinero al organismo previsional constituye un delito penal o si la conducta realizada se encuentra dentro de las facultades discrecionales del Departamento Ejecutivo Municipal. El fiscal Guaita sostuvo que los funcionarios –Darrichón y Zapata– estaban obligados a realizar los aportes correspondientes a la Caja de Jubilaciones Municipal porque los fondos retenidos “no le pertenecían al Municipio sino que son parte del salario de los trabajadores” y, en todo caso, “la discrecionalidad sobre los fondos municipales, sólo puede ser alegada respecto de dineros de libre disponibilidad, una vez cubiertos los gastos que obligatoriamente debía afrontar el municipio, y no sobre aquellos dineros que tenían un destino legal”, argumentó. El juez Grippo en su voto –al que adhirió Bonazzola– sostuvo que el intendente y su secretario incumplieron con la ordenanza de creación de la Caja de Jubilaciones Municipal que los obligaba a “practicar los descuentos jubilatorios correspondientes sobre las remuneraciones del personal afiliado y depositarlo dentro de los 15 días de pagadas aquellas”, por lo que “el accionar atribuido a los incursos (Darrichón y Zapata) no solamente aparece contradictorio a la normativa (…) sino absolutamente arbitraria, ya que podría haber el Ejecutivo Municipal hacer frente a la obligación con la Caja antes que otras obligaciones que tenía el mismo”. El magistrado dijo además que “al ejecutar los decretos por los que se disponía el adelanto de haberes al personal de planta permanente de la Municipalidad de Diamante consistente en el importe neto a cobrar, omitiendo girar las remesas correspondientes a los rubros y períodos detallados en la intimación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de esa ciudad, los imputados conocían ciertamente que se estaba incumpliendo con las obligaciones establecidas en la normativa antes señalada”. En esa línea, acotó que “el tipo de acciones que se le enrostran a los inculpados, justamente no pertenecen al campo de la discrecionalidad, y, por ende, no escapan al ámbito de revisión de la justicia penal”.
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