Viernes 20 de mayo de 2016
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Paraná
Varisco promulgó la Defensoría de Adultos Mayores de Paraná
El intendente paranaense promulgó la ordenanza que crea la figura del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores de la capital provincial. Hay un mes para postularse y luego el HCD evaluará las candidaturas para elegirlo.
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Se crea en Paraná el Defensor de los Derechos de las Personas Mayores
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E

l intendente de Paraná Sergio Varisco promulgó la ordenanza N° 9389, por la cual se crea en la ciudad de Paraná la figura del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores, tras un proyecto del concejal Emanuel Gainza. Funcionará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la capital entrerriana y tendrá como objetivo fundamental “velar por la defensa y protección de los derechos de los adultos mayores”. Esta tarea la desempeñará "sin recibir órdenes o instrucciones de las autoridades municipales, frente a actos, hechos u omisiones del gobierno, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuna de sus funciones”. Según el texto de la norma, “estará bajo su responsabilidad actuar como interlocutor ante el Estado, para garantizar el acceso de las personas mayores a los servicios de salud integral y promover la articulación eficaz de las políticas sociales, por la reducción de las situaciones de marginalidad y exclusión de éstos”. Los candidatos a Defensor de los Derechos de Personas Mayores podrán ser propuestos por cualquier ciudadano de Paraná por escrito, ante la Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante, durante los próximos 30 días. Luego, la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del cuerpo legislativo tendrá un plazo de otros 30 días para emitir dictámenes de recomendación de aquellos postulantes que considere más aptos. Requisitos Son requisitos para ser Defensor de los Derechos de las Personas Mayores, reunir las condiciones establecidas por la Constitución Provincial y el Nuevo Régimen Municipal para Entre Ríos (Ley 10.027 y modificatoria) para ser concejal. Esto es, "tener como mínimo 18 años de edad, ser vecino del municipio con residencia inmediata anterior mínima de dos años, saber leer y escribir y pagar impuestos, tasas o ejercer alguna profesión o industria lucrativa". Además “se deberá acreditar antecedentes curriculares fundamentados en haber realizado tareas de manera directa con la temática de los adultos mayores”, se indica en el parte de prensa municipal enviado a INFORME DIGITAL.
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