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e la redacción de INFORME DIGITAL El dictamen unifica las tres iniciativas de Rosario Romero (Frente Para la Victoria), Fuad Sosa (Cambiemos) y Gustavo Zavallo (Frente Renovador), consensuando así la reglamentación del artículo 37 de la Constitución provincial reformada en 2008. El proyecto establece el contenido que deberán tener las declaraciones juradas y la modalidad de su publicación, que sería parcial, ya que se mantiene el carácter secreto de la misma excepto por una “síntesis”, que será lo que se dará a conocer a la población. También se estipula la Autoridad de Aplicación, inciso en el cual divergen las posturas del oficialismo y la oposición. Según describió Romero, se publicará “una síntesis de cada declaración jurada en una página web. A lo mejor no tiene valuaciones económicas pero sí da una idea del patrimonio de la persona”. Así, la legisladora admitió que “no son íntegramente públicas pero tampoco son cerradas”, registró AIM. Quiénes y qué deberán declarar El proyecto se anuncia como aplicable a “todos los magistrados, funcionarios y empleados públicos: funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Consejo de la Magistratura, Defensor del Pueblo, Jurado de Enjuiciamiento, Tribunal Electoral de Entre Ríos, Contador General, Tesorero General, Funcionarios de las Comunas, como así también a todos los organismos autónomos y/o autárquicos y/o empresas del Estado”. Respecto de las sanciones, precisa que podrán ser “desde apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración, hasta inhabilitación temporal o absoluta”. El artículo 8º legisla sobre el contenido. Deberá contener “una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante” y de familiares directos. “Bienes inmuebles incluyendo sus mejoras; bienes muebles registrables; capital invertido en títulos, acciones, fideicomisos y demás; de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión, nacionales o extranjeras; ingresos y egresos anuales” son algunos de los elementos a sincerar por el funcionariado. “Carácter secreto” En el artículo que reglamenta el carácter de las declaraciones juradas se mantiene el carácter secreto y reservado de las mismas, excepto cuando se solicite su conocimiento por motivos judiciales o argumentados por el organismo contralor. Se entregaría “en sobre cerrado y lacrado. La información contenida en dicho sobre será de carácter reservado y sólo podrá ser consultada por requerimiento judicial y por la Autoridad de Aplicación por razones de investigación”, se indica en el proyecto al que accedió INFORME DIGITAL. Así, se remarca que “la declaración jurada detallada tendrá carácter de secreta y solo podrá ser abierta en los siguientes casos: por solicitud escrita del declarante o de sus sucesores; por decisión del juez competente; por requerimiento de la autoridad de aplicación”. Mientras tanto, “un sobre con la declaración jurada sintética” será “de carácter público” y contendrá “la información patrimonial requerida”. Diferencias: la Autoridad de Aplicación El proyecto fija que la autoridad de aplicación será el “Organismo de Ética Pública”, que “reemplazará a la Oficina Anticorrupción y Ética Pública”. El titular del Organismo deberá ostentar título de abogado y reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, ser designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, y permanecerá en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto por una única vez. En tanto, se resguarda que el Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán sus propios entes de control. “deberán establecer dentro de su ámbito la Autoridad de Aplicación, pudiendo celebrar convenios de adhesión con el Organismo de Ética Pública del Poder Ejecutivo”, se estipula. Este inciso habría despertado disidencias entre los bloques de diputados. Según consignó AIM, el oficialismo sostiene que tiene que ser un órgano del Ejecutivo con acuerdo del Senado y la oposición sostiene que tiene que ser por concurso e integrado por los tres poderes del Estado. El proyecto