Lunes 06 de junio de 2016
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Economía
Reajuste de haberes a jubilados sería un 25% inferior a lo que ordena la Justicia
El descuento sobre el monto de la sentencia firme o reclamo judicial arranca en un piso de 40% y puede llegar hasta 70%. Por otro lado, el reajuste de haberes oscilará entre el 30 y 45%, que es un 25% inferior a lo que ordena la Justicia.
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Jubilados cobrarán juicios con quitas de hasta un 70%.

E

l proyecto de ley con la propuesta para pagar a los jubilados las retroactividades de los juicios contra la ANSeS y un reajuste de haberes, les permitirá a los jubilados cobrar antes, pero con descuentos que pueden llegar hasta el 70%, según el estado de trámite del juicio. El descuento sobre el monto de la sentencia firme o reclamo judicial arranca en un piso de 40% y puede llegar hasta 70%. La quita es menor, del 10%, en el caso de jubilados de "leyes viejas". Por otro lado, el reajuste de haberes oscilará entre el 30 y 45%, que es un 25% inferior a lo que ordena la Justicia, de acuerdo con los números del especialista Guillermo Jáuregui. El proyecto ofrece a los jubilados que acepten la propuesta la firma de acuerdos "transaccionales", a cambio de que se comprometan a no iniciar nuevas acciones legales. La clave de las diferencias está en el índice de actualización de la deuda y del haber. La Justicia ordena hacer los cálculos con el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción). Y el Gobierno ofrece aplicar el RIPTE, un índice de remuneraciones de trabajadores estables o "en blanco". Para el período en litigio el ISBIC más que duplica al RIPTE. La propuesta varía según el estado de cada reclamo: -Beneficiarios con sentencia firme anteriores al 30 de mayo: son entre 50.000 y 70.000 con derecho a cobrar en promedio $ 350.000. Según los fallos, estos jubilados tienen derecho a cobrar el 100% de la retroactividad dentro de los 120 días desde dos años anteriores al reclamo administrativo y a la actualización del haber conforme a los índices del fallo. En el Presupuesto 2016 hay una partida de $ 12.500 millones para afrontar esta deuda. "Si el Estado no cumple con la sentencia en 120 días, el jubilado puede iniciar la ejecución de la sentencia y pedir cobrar por vía de embargo", explican en el Estudio Sobral Tróccoli, según publicó Clarín. A este sector de jubilados, tras la firma del acuerdo transaccional, el Gobierno ofrece pagar en base al RIPTE el 50% del retroactivo y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales, actualizadas por el índice de movilidad, sin intereses. Y actualizar el haber también con el RIPTE. Esta propuesta en promedio reduce en un 40% el monto judicial. -Beneficiarios sin sentencia firme: Son unos 300.000 jubilados o pensionados con reclamos judiciales en trámite similares a los que obtuvieron sentencia firme. La oferta de la ANSeS es independiente del momento que iniciaron el reclamo y la instancia en que se encuentre causa. Ofrece recalcular los sueldos de los 10 años anteriores a la jubilación, que fueron la base del haber inicial, según el índice ISBIC hasta marzo de 1995 y por el RIPTE hasta junio de 2008, y luego desde marzo de 2009 en adelante empalmando la serie con los índices de la ley movilidad. Además reconoce la retroactividad solo hasta 4 años, contados desde dos años antes de la demanda. También será pagada un 50% en una cuota y un 50% en 12 cuotas trimestrales. Aquí la oferta es hasta un 70% inferior al reclamo judicial por el límite de los 4 años y los topes. Beneficiarios sin reclamos iniciados: son unos 1.800.000 y se les recalcula el haber actual, según el RIPTE. Tienen una mejora de entre el 30 y 50% en el haber. Por ejemplo, un jubilado que cobra $ 9.854, pasaría a cobrar $ 14.542 (+ 47%), que es un 23% inferior a los $ 18.973 que le correspondería por los índices judiciales. Topes: El proyecto dice que "el haber reajustado no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período", lo que afecta a los jubilados de haberes más altos. Así las cosas, las quitas se producen por el cambio de índice (RIPTE en lugar de ISBIC), por la fecha de arranque de la retroactividad, por el tope de 48 meses de retroactivo para los juicios en trámite y por el tope del haber máximo.
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