Lunes 06 de junio de 2016
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Política
Quieren confirmar por ley a Smaldone en el Tribunal de Cuentas
Sergio Urribarri y Juan José Bahillo presentaron un proyecto que reglamenta el Tribunal de Cuentas. Además, ratifica en el cargo al actual titular del organismo e incorpora a los vocales por la mayoría y la minoría de la Cámara Baja.
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Smaldone asumió en el Tribunal de Cuentas en 2014.
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E

l presidente de la Cámara de Diputados Provincial, Sergio Urribarri y el presidente del bloque de diputados provinciales del oficialismo, Juan José Bahillo presentaron un proyecto de ley para reglamentar el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, y con ello confirmar en el cargo a Guillermo Smaldone, quien asumió en ese cargo en 2014, en medio de una polémica, ya que su nombramiento no pasó por concurso. El principal argumento del oficialismo ante las críticas de la oposición fue que el Tribunal no estaba reglamentado por ley, como lo establece la Constitución provincial de 2008. La designación fue judicializada por el ex senador provincial Juan Carlos Arralde. El dirigente radical espera que el Superior Tribunal de Justicia se expida al respecto, validando o no la designación de Smaldone. Ahora, la iniciativa de Urribarri y Bahillo prevé que el Poder Ejecutivo constituya el Jurado de Concurso, se incorporen los “Vocales parlamentarios” por la mayoría y minoría de la Cámara de Diputados, y se confirme la designación del actual presidente del organismo. La reforma constitucional del año 2008 introdujo en la Carta Magna de la Provincia una sección especial dedicada a los “Órganos Autónomos de Control”, en la cual los artículos 213, 214 y 217 refieren al Tribunal de Cuentas. En este sentido, el proyecto de ley presentado reglamenta los nuevos parámetros constitucionales y los armoniza con las previsiones de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos (Ley 5796). Según se adelantó oficialmente, esta iniciativa "viene a satisfacer la demanda de legisladores de la oposición y el oficialismo; al reglamentar el principal órgano de control externo de la administración pública entrerriana, y ofrecer a la sociedad una propuesta superadora de la actual, en lo que hace al fortalecimiento del Tribunal de Cuentas como órgano controlador del Estado; respetando los lineamientos trazados por los constituyentes de 2008, cuando la Convención Constituyente debatiera el diseño, los contornos, la naturaleza, extensión y funciones del TCER". Principales puntos de la reglamentación El proyecto de ley presentado dispone que; el Presidente y los dos Vocales permanentes serán elegidos por intermedio del Jurado de Concursos que a tal efecto se implemente, mientras que los dos Vocales transitorios, representantes de los legisladores deberán ineludiblemente tener título de abogado o contador. Asimismo, por la naturaleza esencialmente política de la representación que invisten estos últimos, se ha establecido que podrán ser removidos por la mayoría de la Cámara de Diputados, o por la minoría, según sea el sector político que representen. Además, teniendo en cuenta que el Presidente del Tribunal debe ser abogado, se ha establecido que la subrogación legal le corresponde a un vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Para la designación de los Fiscales se ha seguido el texto de la nueva Constitución, disponiendo que tiene que haber igual número de abogados y contadores, los que serán designados por el Poder Ejecutivo, luego de un concurso que se realizará al efecto, exigiéndoseles los mismos requisitos que para ser Vocal del organismo. La designación de sus Secretarios Letrado y Contable será una atribución del Tribunal de Cuentas, pero luego de un concurso de antecedentes y oposición. Por otro lado, se han introducido en el texto legislativo los cargos de Secretario letrado y Secretario contable adjunto, que en la práctica existen hace tiempo en el Tribunal de Cuentas mediante Acordada del mismo. También, y a los fines de dotar a los Vocales con representación parlamentaria, de personal que sea de su confianza y que se encuentre efectivamente bajo su dirección se los ha facultado para que, sin intervención de los demás miembros del organismo, cada uno de ellos pueda designar un Secretario, y dos Profesionales para que los asistan con la particularidad que la labor de éstos en el organismo finalizará inexorablemente cuando termine el mandato del Vocal que los designó. Asimismo, se ha mantenido la división de la competencia para el control en tres Vocalías a cargo de los miembros permanentes del Tribunal, y se dota a los Vocales con representación parlamentaria de la facultad de realizar una suerte de “control del control”, ya que ellos pueden tener injerencia en todo lo que es competencia de las tres Vocalías permanentes, sugerir cursos de acción, solicitar informes y medidas para profundizar una investigación, etc. Todo esto sin perjuicio de las facultades que tienen como miembros naturales del H. Cuerpo. Se ha mantenido el régimen de remisión al jurado de enjuiciamiento para los miembros permanentes del H. Cuerpo sin perjuicio de que, atento a que el texto constitucional no distingue, también pueda ser denunciado ante ese organismo constitucional un Vocal transitorio. En relación con éstos, si se considerase que hay mal desempeño, el Tribunal podrá efectuar la comunicación, que deberá ser fundada, a la Cámara de Diputados. A las facultades que la ley 5796 le otorgaba al Tribunal de Cuentas se le han adicionado las que la reforma constitucional le ha agregado. En tal sentido, para el control preventivo se ha establecido que el Tribunal podrá intervenir, en aquellas contrataciones de gran significación. En cuanto a la posibilidad de realizar tareas de asesoramiento se ha agregado la facultad otorgada a las Cámaras que componen la Legislatura para que puedan requerir tal labor al organismo. Además, se ratifica la designación del Presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, efectuada por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado mediante decreto 1112/2014, confirmando al Dr. Guillermo Smaldone en el citado cargo. Finalmente, se incorpora un artículo específico ordenando al Poder Ejecutivo que constituya, en un plazo de 30 días, el Jurado de Concurso previsto en el artículo 217 de la Constitución Provincial para cubrir las vacantes de los miembros estables del Tribunal y sus fiscales que se produzcan en el futuro. No pudiendo exceder los 90 días para finalizar la selección de los candidatos.
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