Martes 14 de junio de 2016
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Interés general
La Justicia avaló los aumentos de luz en Entre Ríos
La Justicia rechazó el amparo en primera instancia contra el aumento de tarifas en la provincia que promovió una empresa que presta servicios de alojamiento. En la resolución se fundamentó que la acción fue presentada fuera de término.
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La Justicia rechazó una acción de amparo contra aumentos de luz.

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e la redacción de INFORME DIGITAL La Justicia entrerriana rechazó una acción de amparo contra los aumentos de energía promovida por una empresa de Paraná que presta el servicio de alojamientos en hoteles y hosterías. Guillermo Leopoldo Federik, vocal de la Cámara de Apelaciones Laboral Nº 3, Sala II, consideró que la acción de impugnación a los aumentos se presentó fuera del término de 30 días que establece la ley. Los demandantes podrían apelar la decisión. A pesar de esa decisión, el magistrado indicó que las facturas de energía eléctrica con los aumentos que se vienen aplicando en forma mensual, son válidas “hasta tanto no sea resuelto lo contrario por un proceso ordinario”. La empresa Raitorc -propietaria del Hotel Provincial, de Paraná-, representada legalmente por Matías Raiteri, había promovido el 13 de junio una acción de amparo contra Energía de Entre Ríos S.A (Enersa) y contra el Entre Provincial Regulador de la Energía (Epre), para que se declaren nulas las resoluciones que actualizaron el cuadro tarifario de energía eléctrica en la provincia: las dictadas el 28 y 30 de diciembre de 2015, Nº 146 y 150 respectivamente y la Nº 12 del 18 de febrero de 2016. Además pidieron que Enersa se abstenga de aplicar las subas en la energía y que emita nuevas facturas con el cuadro tarifario vigente al año 2015 y que se compute el excedente de los pagos realizados como pagos a cuentas en las facturas venideras. Asimismo, la empresa planteó una “medida cautelar innovativa”, para que Enersa suspenda el cobro de la factura correspondiente a mayo de este año. El vocal de Cámara analizó que la acción planteada no era admisible ya que había corrido el plazo de 30 días que establece la Ley Nº 8369, de Procedimientos Constitucionales, para impugnar una determinada decisión que se considere perjudicial. Según la resolución judicial, a la que tuvo acceso INFORME DIGITAL, la empresa accionante explicó haber tomado conocimiento de los aumentos en enero de 2016 por lo cual para el magistrado resultó evidente que la interposición de la acción de amparo fue con posterioridad al vencimiento del plazo de treinta (30) días corridos. Por ello, Federik señaló que la vía del amparo “resulta ostensiblemente extemporáneo”.
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