L
eonor Pañeda demandó a Héctor Maya luego de que el dirigente peronista divulgara por la prensa la versión de que la vocal fue funcionaria de la última dictadura militar. En silencio, la magistrada lo llevó a un juicio civil que lleva años y le ganó la primera pulseada. La historia se remonta al año 2011, cuando el Tribunal Electoral de la provincia rechazó la oficialización de la lista de candidatos integrada por los dirigentes Héctor Maya y Augusto Alasino. Por entonces, Pañeda presidía ese organismo. Maya, en desacuerdo con esa decisión, comenzó una guerra contra la vocal. La acusó de haber sido funcionaria del gobierno dictatorial, razón por la cual le impediría a cualquier magistrado integrar el Poder Judicial, según la cláusula de idoneidad incorporada en la Constitución entrerriana reformada en 2008. Pero el dirigente de Gualeguaychú no se quedó con los dichos en medios de comunicación. También interpuso una demanda en el Jurado de Enjuiciamiento, que no prosperó. El gualeguaychuense solicitó que se investigara si Pañeda ejerció como asesora legal de la Subsecretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la provincia en 1978. La vocal negó todos los cargos y especificó que ese año ingresó como empleada pública provincial categoría 17 -que era entonces el escalón más bajo del tramo técnico-, cumpliendo funciones de asesora legal. Trabajó allí hasta 1992, año en que ingresó al Poder Judicial como agente fiscal de primera instancia. La magistrada pidió que se rectificara, cosa que no sucedió. Pañeda promovió un juicio por daños y perjuicios, en este caso daño moral, que llevó cinco años y que el 19 de mayo pasado tuvo una primera sentencia luego de una prolongada dilación del proceso entre idas y vueltas en torno a la competencia. Maya se encargó de esa estrategia según los jueces que intervinieron en el expediente. Ante la demanda civil interpuesta por Pañeda, el exsenador contestó con una reconvención, figura que aparece en el artículo 205 de la Constitución y que fija las atribuciones del STJ en casos particulares donde debe ejercer jurisdicción originaria y exclusiva. Maya acudió al inciso h) de ese artículo que refiere a las acciones de responsabilidad civil contra los miembros del STJ y contra los jueces de primera instancia. En resumen, Maya pretendió que sea directamente el alto cuerpo quien decidiera sobre la cuestión y no un juez de primera instancia. Lo que se sería una especie de per saltum, según consignó El Diario. La Procuración General y los vocales entendieron que la solicitud del dirigente justicialista no fue otra cosa que una maniobra de dilación. Así lo dejaron explícito en sus fallos. El titular del Ministerio Público Fiscal, Jorge Amílcar Luciano García, sostuvo que hubo un "accionar dilatorio de la demanda", que es "inadmisible la reconvención intentada" y que es "obvio" que estas cuestiones deben resolverse en primera instancia. De manera similar se manifestaron los vocales actuantes. Daniel Carubia no hizo lugar a ninguno de los reclamos de Maya. Calificó de "genéricas e imprecisas" las críticas expresadas por el demandado e incluso desmintió que no se le haya posibilitado tener acceso al expediente, hecho que - según Carubia- el representante legal Santiago Reggiardo "ni siquiera intenta acreditar". El vocal también cuestionó "la ligereza e imprecisión" con la que el demandado "atribuye supuestos actos corporativos". La causa, que se abrió ante la demanda de Pañeda, recayó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 5, de Paraná, a cargo de Roberto Croux, donde volvió el expediente. Para destacar La causa número 27.103 está caratulada "Pañeda Leonor c/ Maya Héctor María s/ ordinario daños y perjuicios". Los vocales de la Sala Nº 3 del Trabajo, integrada por Pañeda, Germán Carlomagno y Bernardo Salduna se excusaron y fueron subrogados por Emilio Matorras, Elisa Zilli y Fabiola Bogado Ibarra.