Jueves 30 de junio de 2016
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Interés general
La Justicia hizo lugar a otro amparo contra el tarifazo en la luz
La Cámara Contenciosos Administrativo Nº 1 de Paraná resolvió la nulidad de las resoluciones de enero y febrero del Epre que autorizaron aumentos de la tarifa eléctrica. La decisión benefició a la Liga de Veteranos de Fútbol de Paraná.
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La Justicia hizo lugar una acción de amparo contra aumentos de luz.

E

l vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo número 1 de Paraná, Marcelo Baridón, hizo lugar a una acción de amparo promovida por la Liga de Agrupaciones de Veteranos de Fútbol de Paraná contra Enersa y el EPRE. A través del expediente 426, el vocal de la Cámara resolvió la nulidad de las resoluciones del EPRE publicadas en enero y febrero de este año, que autorizaron los incrementos de la tarifa eléctrica, y dispuso que las sumas abonadas por la Liga en virtud de la aplicación de dichas resoluciones, "se imputarán a futuras facturaciones del servicio y en cuotas que serán fijadas una vez firme el presente decisorio y practicada que fuera la liquidación". Vale remarcar que la decisión de nulificar las resoluciones del EPRE que habilitaron los aumentos en la tarifa de luz, vale en este caso sólo para la Liga de Veteranos de Fútbol de la capital entrerriana. En ese sentido, el magistrado consideró que el reclamo "no es extemporáneo", basándose en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que distingue los actos administrativos denunciados como lesivos que producen un efecto único e instantáneo, de otros cuyos efectos se prolongan cronológicamente y tienen la virtud de renovarse periódicamente". Entre esos últimos ubicó los actos cuestionados en el Amparo, y además descartó que "al pago de las facturas efectuado por el amparista por los primeros cuatro períodos del año en curso pueda asignársele efectos que le impidan, con base constitucional, su debate posterior; atento a que claramente la Liga carecía de alternativas". Asimismo, el autor del fallo negó que exista gravedad institucional por la interposición de un amparo "por un usuario en ejercicio de sus garantías constitucionales, persiguiendo una sentencia que condene al organismo encargado de defender al usuario a que convoque a audiencia pública". Y en ese sentido, citó a su colega, la vocal Gisela Schumacher, que en un amparo referido a los aumentos de la tarifa eléctrica resuelto recientemente sostuvo que "lo que no es admisible es tratar de enmascarar la omisión de un procedimiento esencial (audiencia pública) bajo la urgencia de la restauración de la ecuación económica financiera frente a la amenaza de quebranto, cuando en la ley que regula el servicio público se prevé un plazo absolutamente veloz que combina la garantía de la ciudadanía en conocer información con la protección del servicio público...". En cuanto al planteo de las partes demandadas, respecto a que la percepción de un subsidio destinados a las entidades deportivas y/o la ausencia de su tramitación para disminuir los efectos económicos de los aumentos tarifarios, Baridón consideró que "el subsidio que percibe la Liga como aquel otro que no tramitó, en el mejor de los casos, disminuye el impacto de los sucesivos aumentos a la tarifa eléctrica, pero no lo evapora; por lo que la legitimación y el caso judicial para plantear el amparo permanecen intactos". A ese respecto, el fallo sostuvo que hacer lugar al argumento contrario "importaría destinar a un silente sometimiento al enorme universo de beneficiarios de la frondosa actividad de fomento del Estado, que subsidia un sinmúmero de servicios públicos y actividades económicas desarrolladas por el sector privado por medio de una gama de lo más variada de dispositivos administrativos: distribución de energía, transporte público, educación de gestión privada, actividad forestal, etc".
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