Lunes 18 de julio de 2016
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Política
Rige la devolución parcial del IVA
El Gobierno reglamentó el reintegro del 15% del Impuesto al Valor Agregado por compras en comercios de venta minorista con tarjeta de débito. Se aplica parcialmente, para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales.
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Se aplica parcialmente, para jubilados, pensionados y planes sociales.

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l Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la Ley 27.253, que establece un régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales, quienes comenzarán a percibir ese beneficio a partir de este lunes. La norma, sancionada en los primeros días de junio por el Congreso de la Nación, establece un reintegro del 15% del Impuesto al Valor Agregado –IVA– en las compras que realicen los beneficiarios con tarjetas de débito, hasta un tope máximo de $300 por mes de devolución, lo cual representa $2000 de compras. En ese marco, el artículo 1 del Decreto 858/2016 señala que “se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social”. Además, establece que la devolución del impuesto también será otorgado cuando las transacciones comerciales se realicen mediante “transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina”. En su artículo 2, señala que el tope de $300 de devolución por mes será por cada beneficiario, aunque deja abierta la posibilidad de que ese monto se modifique en el futuro, debido al proceso inflacionario. En ese sentido, la ley indica que ese tope máximo correrá “hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos -Indec-, administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, no publique la canasta básica de alimentos”. El decreto establece también que el beneficio se aplicará “para las operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive”.
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