Jueves 13 de octubre de 2016
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Paraná
Paraná: hay ocho candidatos a Defensor de las Personas Mayores
A partir de una ordenanza sancionada este año, la población de adultos mayores de la capital provincial contará con un representante que deberá defender sus derechos. El Concejo Deliberante elegirá entre ocho postulantes.
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Los concejales paranaenses elegirá entre los ocho postulantes.

E

l Concejo Deliberante de la capital entrerriana convocó a los aspirantes a dicho cargo para este viernes a las 9.30, con el propósito de que amplíen detalles de sus propuestas y se sometan a preguntas de los integrantes del cuerpo legislativo. Luego, los concejales elegirán el “Defensor de los Derechos de las Personas Mayores” de la capital provincial. Según informó la presidente de la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia Silvina Fadel (Frente Renovador), la nómina de candidatos preseleccionados la componen Ligia Natalí Blanco, Fernando Javier Veiga, Luis Viggiani, Leonardo Mario Ramón Duarte, Sergio Anibal Zavalla, Miguel Ángel Samela, Mercedes Guadalupe Comas y Rafael Ramón Montiel, enumera el parte de prensa municipal enviado a INFORME DIGITAL. De acuerdo con lo establecido por la ordenanza N° 9389, “el Defensor de los Adultos Mayores tendrá como objetivo principal velar por la defensa y protección de sus derechos, reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial y normas complementarias, ante actos, hechos y omisiones de la administración pública, como de situaciones derivadas de entidades o personas de la sociedad civil”. El mandato del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores será de dos años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. Durante el período en que ocupe el cargo, “no podrá desempeñar función alguna en federaciones, centros y/o cualquier otro tipo de entidad de jubilados y/o pensionados del ámbito local, provincial o nacional”. Sus atribuciones y deberes consisten en actuar como interlocutor de adultos mayores ante la Municipalidad y las entidades, proteger los derechos e intereses públicos de la población mayor de la ciudad frente a los actos, hechos u omisiones del gobierno municipal que impliquen “el ejercicio de ilegítimo, defectuoso irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones”, se explica. También “cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente al sector de los adultos mayores y establecer canales de participación de estos para el diseño de los planes de desarrollo”, entre otras metas.
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