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e la redacción de INFORME DIGITAL El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una Acción de Amparo presentada por el abogado Juan José Marcolini y ordenó la suspensión del Concurso Nº 163 del Consejo de la Magistratura de la Provincia para titularizar el cargo de Juez Civil y Comercial de San Salvador, hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva el reclamo efectuado administrativamente por el mencionado letrado, que interpuso un amparo. El fallo tiene fecha del 5 de diciembre. El concurso define el cargo de Juez Civil y Comercial de la ciudad. El STJ ordenó al Senado provincial y al Poder Ejecutivo "que se abstengan de dar todo tipo de trámite a dicho concurso", en una sentencia dictada por los vocales Carubia, Chiara Díaz y Mizawak. Marcolini quedó en primer lugar en antecedentes académicos y examen escrito y oral entre diez concursantes, pero en la Entrevista Personal con los consejeros de la Magistratura obtuvo la calificación más baja, descendiendo al segundo lugar. La crónica judicial relata que "fue groseramente tratado y descalificado por la representante de AJER Mabel Pedrero, que representa a los empleados judiciales, y por Hernán Fumaneri, consejero por una Asociación Civil", lo que motivó que Marcolini interpusiera recursos administrativos tendientes a "nulificar la entrevista por la falta de motivación, explicación y razonabilidad". El Poder Ejecutivo desatendió los recursos y mandó el pliego de quien había quedado en primer lugar al Senado Provincial. Marcolini apeló ante el Superior Tribunal, donde se revocó el orden final del concurso y se hizo lugar al reclamo del abogado. Marcolini se desempeñó como Juez interino por el término de dos años y medio en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Villaguay. Según él, su trabajo de "celeridad, prontitud y respeto repercutieron en los empleados judiciales y a alguno le pudo haber molestado", lo cual, entiende, "es el motivo del castigo de la delegada gremial en este concurso". Parte de la sentencia 1º) Declarar que no existe nulidad. 2º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto 3º) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el abogado Juan José Marcolini contra el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos y ordenar la suspensión del trámite del Concurso Nº 163 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos para la cobertura del cargo de Juez Civil y Comercial con competencia laboral de la ciudad de San Salvador y la abstención de todo acto respecto del mismo, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación jerárquica deducido por el actor respecto del Acta Nº 25 del mismo, debiendo adoptar los organismos involucrados las medidas consecuentes para tal fin