Miércoles 29 de marzo de 2017
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Política
El STJ falló a favor de ex candidato radical que reclamó banca en 2011
En 2011, el candidato Ariel Gorostegui perdió la banca porque el conteo se hizo según un artículo de la ley electoral contrario a la Constitución provincial. Seis años después, con el mandato concluido, los supremos jueces le dieron razón.
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Gorostegui finalmente tuvo razón según el STJ. Hoy es funcionario del PJ
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E

l Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional un artículo de la ley electoral vigente ante un planteo que había hecho un candidato a concejal concordiense luego de las elecciones 2011. Pasó todo el mandato (2011-2015) y el dirigente radical no asumió su banca, que en su momento fue adquirida por un edil oficialista. La resolución judicial fue adoptada el 20 de marzo pasado, más de cinco años después de la queja radical. El reclamante es actualmente secretario de Hacienda en la municipalidad de Colonia Ayuí, gobernada por el Frente para la Victoria. Accedió al cargo gracias a un acuerdo con el ex precandidato a concejal de Concordia por el bustismo Alberto Zadoyko, quien antes de los comicios 2015 saltó al FpV. El caso Luego de las elecciones 2011, el entonces candidato a concejal de la Unión Cívica Radical (UCR) Ariel Gorostegui interpuso una acción de inconstitucionalidad en la que rechazó la validez de los votos en blanco para distribuir las bancas. Si su petición se hubiese resuelto a tiempo, habría asumido en lugar de Hugo Pezzarini, del Frente para la Victoria. Sin embargo, el STJ resolvió hace nueve días la presentación formulada apenas pasada la elección de cinco años atrás. Aquel 10 de diciembre se proclamaron las autoridades y asumió Pezzarini, repasó Página Judicial. El planteo radical se sustentó en la inconstitucionalidad de los artículos 114 y 115 de la Ley Número 2.988, que rige actualmente los comicios, por estar en contraposición del artículo 87 inciso 14) apartado a) de la Constitución Provincial. Éste último establece que el Tribunal Electoral debe practicar los escrutinios definitivos “en acto público, computando sólo los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal; excluyendo la posibilidad de computar los votos en blanco”. En cambio, el sistema electoral de la vieja Ley 2.988 prevé que los votos en blanco deben computarse para establecer la totalidad de los sufragios emitidos, y así se hizo en Concordia en 2011, viéndose perjudicado el entonces postulante a edil radical, según fue confirmado finalmente por el STJ. Firmaron la reciente resolución Claudia Mizawak, Bernardo Salduna, Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Susana Medina De Rizzo, Leonor Pañeda, Emilio Castrillón, Ramón Smaldone y Andrés Marfil. Sentencia completa
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