Miércoles 26 de abril de 2017
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Política
Senado aprobó límites a excarcelaciones de violadores y femicidas
Dentro la ola de reacciones y compromisos que generó el femicidio de la entrerriana Micaela García, el Senado nacional aprobó un nuevo régimen, más limitado, de salidas transitorias para presos por delitos graves.
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El proyecto se reactivó en el Senado tras el femicidio de Micaela García
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e la redacción de INFORME DIGITAL El Senado de la Nación aprobó el proyecto de reforma la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena, que establece que los autores de delitos graves y gravísimos no podrán contar con el beneficio de las salidas anticipadas, transitorias o libertad condicional. Es una de las reacciones que generó el contundente repudio social ante el femicidio de la entrerriana Micaela García en Gualeguay, por el cual está imputado un violador reincidente, Sebastián Wagner, que había sido beneficiado con la libertad condicional por el juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi. La iniciativa, que tiene media sanción de la Cámara de Diputados, volverá a la cámara de origen para su sanción definitiva. El proyecto obtuvo en el Senado 48 votos a favor, ocho en contra y una sola abstención, de Fernando “Pino” Solanas. Los tres representantes de Entre Ríos, Pedro Guastavino y Sigrid Kunath -PJ- y Alfredo De Angeli -PRO- votaron a favor. Guastavino presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales donde fue tratado especialmente el proyecto, expresó que “con la sanción de esta norma estamos dando una respuesta a la sociedad pero no hay soluciones mágicas”. El ex vicegobernador dijo que “resultará imperiosa una aplicación correcta por parte del Poder Judicial así como un replanteo del funcionamiento del sistema penitenciario”, lo cita su comunicado de prensa enviado a INFORME DIGITAL. El senador resaltó además, entre las modificaciones incorporadas, que no podrán concederse las salidas transitorias o la semilibertad a quienes tuvieran una condena pendiente total o parcialmente. En virtud de ello, por ejemplo, quienes cometan un delito durante el curso de la libertad condicional o una salida transitoria, no tendrán acceso a los beneficios citados. Se adecuó la lista de delitos graves que se incorporan ahora al artículo 56 bis de la ley de Ejecución de la Pena (24.660) y artículo 14 del Código Penal, por los cuales no podrán concederse beneficios como las salidas transitorias o la libertad condicional. Son: homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual, trata de personas, narcotráfico, financiamiento del terrorismo, contrabando agravado, secuestro extorsivo seguido de muerte, tortura seguida de muerte, robo con armas en banda y en despoblado. La Comisión de Justicia y Asuntos Penales le introdujo este mismo miércoles importantes cambios al texto original, sobre todo para reducir la cantidad de delitos cuyos autores no podrán gozar de los distintos regímenes de libertad. Por ejemplo, se excluyeron homicidio simple y contrabando. Además, en la comisión se corrigieron las “excesivas” facultades que se otorgaban al Servicio Penitenciario, para que sea el juez de ejecución penal –con intervención de las víctimas- el que decida sobre la concesión de las salidas anticipadas.
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