Sábado 06 de mayo de 2017
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Política
En su defensa, Rossi dijo que la conducta de Wagner era "imprevisible"
Trascendió un escrito que el juez de Ejecución de Penas redactó en su defensa ante los pedidos de jury. Asegura que obró de manera 'inobjetable', que no podía saberse que Wagner iba a reincidir y que el proceso del reo era 'exitoso
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El juez asegura que obró de manera 'inobjetable'.

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e la redacción de INFORME DIGITAL El juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, ya terminó su licencia por depresión solicitada luego de confirmarse el femicidio de Micaela García cometido por Sebastián Wagner, a quien el magistrado había liberado en forma condicional, pese a informes especializados desfavorables, en julio de 2016. Rossi volvió a trabajar en su juzgado esta semana y ya tiene respondidos seis de los siete pedidos de enjuiciamiento en su contra. Una de sus respuestas fue publicada por el diario Clarín. El juez entrerriano sostiene su autodefensa en algunos pilares centrales: que el violador reincidente Wagner aún no fue declarado culpable por el femicidio de Micaela, por lo que mientras tanto no hay nada que reprocharle a él; que le otorgó la libertad condicional cumpliendo la ley de forma "inobjetable"; que era imposible "preveer" que Wagner fuera a violar y asesinar a una mujer; y que es riesgoso condenarlo por su desempeño porque se dañaría el sistema republicano de división de poderes. El hecho de que Wagner ostente el principio de inocencia y todavía no haya sido condenado por el femicidio de la joven entrerriana, "esta sola circunstancia", alega Rossi, "basta para que se provoque el rechazo de las denuncias que pretenden mi enjuiciamiento”. Y afirma que "ejercí la judicatura cumpliendo acabadamente con la función de manera inobjetable" al suscribir la liberación del violador reincidente en julio del año pasado. Por otra parte, evalúa que "la forma republicana" de gobierno -la división e independencia de Poderes- "quedaría seriamente amenazada si cada decisión judicial pudiese ser atacada a través del mecanismo del jurado de enjuiciamiento”. El Jurado de Enjuiciamiento, cabe aclarar, está conformado por tres miembros del Superior Tribunal de Justicia, dos legisladores y dos abogados de la provincia. El juez de Gualeguaychú rechaza que se le endilgue "una suerte de responsabilidad objetiva" por la conducta del reo posterior a su decisión de liberarlo. Amenaza el magistrado con que, si se lo condena por haber soltado a Wagner, "simplemente los jueces deberían abstenerse de liberar a cualquier persona, puesto que deberían acarrear una corresponsabilidad con los hechos futuros de aquellos que liberara". Aquí llega uno de los nudos de su autodefensa: que Wagner haya secuestrado, violado y asesinado a Micaela era, en el momento en que el violador fue liberado, "una conclusión, una consecuencia, un resultado completamente imprevisibles atendiendo el contexto de la decisión”. También se justifica acudiendo al legajo del femicida de Micaela, en el cual, subraya, "no existe ningún tipo de incumplimiento" por parte de Wagner. "No tuvo jamás el suscripto ningún tipo de mención tan siquiera solapada, ni por parte del Patronato de Liberados, de las agencias preventoras estatales", agrega. Por lo tanto, concluye Rossi, "todo demostraba que Wagner se encontraba en un estadío de consolidación exitosa de su paso por la institución carcelaria”. El escrito Según lo publicado por Clarín, el juez Rossi redactó lo siguiente para defenderse: “El crimen de Micaela García (...) es adjudicado como autor presunto a un penado ofensor sexual, quien gozaba de libertad condicional. Esta circunstancia amplificada por una cruel realidad de violencia contra las mujeres generó un inmediato sentimiento de justo dolor e indignación. Debemos señalar que se me endilga el haber otorgado la libertad condicional al interno condenado Sebastián José Luis Wagner, basándose las denuncias en que éste habría cometido el femicidio de Micaela García. “Lo cierto es que dicha persona, si bien está imputada por el mencionado femicidio, aún pesa sobre él la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano acusado de haber cometido un delito hasta tanto recaiga sentencia firme que demuestre su culpabilidad. Esta sola circunstancia basta, entiendo, para que se provoque el rechazo de las denuncias que pretenden mi enjuiciamiento. “Es una verdadera obligación del alto cargo que ostento explicar y demostrar que en el caso ejercí la judicatura cumpliendo acabadamente con la función de manera inobjetable “Uno de los pilares del gobierno democrático y el Estado de Derecho es la necesidad de contar con una función judicial que sea absolutamente independiente de los gobiernos periódicos que se van renovando por el voto popular (...) Para poder garantizar esta autonomía e independencia, desde nuestra Constitución se establece la inamovilidad del cargo de juez mientras dure su buen desempeño. De no contarse con esta garantía de estabilidad, sería muy fácil para alguno de los otros poderes destituir a aquellos funcionarios judiciales que no comulguen con sus ideas, o no fallen de acuerdo con sus pretensiones políticas. “Como imputación concreta se sostiene que dispuse que Wagner accediera al beneficio de la libertad condicional pese a la opinión desfavorable de los informes criminológicos y del gabinete interdisciplinario del juzgado de Ejecución de Penas. Pero se debe ser muy cuidadoso al tratar las causales de recusación, porque está en juego nada menos que la forma republicana de gobierno que establece la independencia de la función judicial, la que quedaría seriamente amenazada si cada decisión judicial pudiese ser atacada a través del mecanismo del jurado de enjuiciamiento. “Los denunciantes sólo hacen referencia a un ‘hecho’ sabido cual es que, en el cumplimiento de mi función, otorgué la libertad bajo condiciones a una persona, Sebastián José Luis Wagner, que nueve meses después es imputado de haber cometido un hecho delictivo de inusitada gravedad. Va de suyo que, de resultar cierta la imputación que sobre Wagner pesa, deberá hacerse cargo de su responsabilidad y sufrir la pena que se le imponga. Pero pretender que la sola circunstancia de que una persona liberada retrotrae responsabilidad al juez que dispuso su libertad significa crear una suerte de responsabilidad objetiva que, de ser aceptada, significaría la completa desaparición de la posición del juez como exclusivo contralor sobre la efectiva vigencia de las garantías constitucionales para las personas. Simplemente los jueces deberían abstenerse de liberar a cualquier persona, puesto que deberían acarrear una corresponsabilidad con los hechos futuros de aquellos que liberara. “El hecho que se me reproche, entonces, debe ser independizado de la conducta de Wagner. Tomé una decisión para la que me encontraba completamente habilitado por la legislación vigente". No se le “está reprochando el hecho propio, sino el hecho de otro. Es decir, una conclusión, una consecuencia, un resultado completamente imprevisibles atendiendo el contexto de la decisión. “Cuando la decisión de otorgar la libertad condicional de Wagner se tomó, nadie pudo predicar que se cometía una falta, ni mucho menos un delito. Y debo mencionar que, luego de 9 meses de libertad condicional, no existe a lo largo del legajo de ejecución ningún tipo de incumplimiento por parte de Wagner informado a este juez, estando incluso acompañados los certificados médicos que dan cuenta del tratamiento psicológico al que Wagner debía someterse conforme mi resolución. “No tuvo jamás el suscripto ningún tipo de mención tan siquiera solapada, ni por parte del Patronato de Liberados, de las agencias preventoras estatales ni de la psicóloga de cabecera donde realizaba el tratamiento, de que existiera un sólo inconveniente que hiciera presumir que Wagner no estaba cumpliendo con las obligaciones que se le habían impuesto. Y siendo aún más claros: todo demostraba que Wagner se encontraba en un estadío de consolidación exitosa de su paso por la institución carcelaria. En estos momentos sensibles es cuando se debe exigir mayor prudencia de quienes tienen nada menos que la posibilidad de dictar los destinos de una provincia. La cautela en embarcarse en una ola de excesiva amplificación punitivista, llamada a respuestas fáciles y sencillas, justificadas por una legítima indignación popular, debería ser la piedra angular del desempeño de quienes tenemos que ejercer una función pública, sea en el ámbito que sea”. “Los jueces pueden equivocarse ya que, en definitiva, se trata de una justicia humana”.
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