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e la redacción de INFORME DIGITAL Tal como lo anunció días atrás, el gobernador Gustavo Bordet hizo ingresar en la Legislatura provincial el proyecto de ley que transforma en comunas a las juntas de gobierno que revistan entre 200 y 1500 habitantes y una superficie de al menos 75 kilómetros cuadrados. Con el proyecto las actuales juntas ganarán autonomía institucional y financiera. La creación de comunas quedó establecida en la Constitución provincial a partir de su reforma del año 2008, cuando se ordenó que las comunidades cuya población estable no alcance el mínimo previsto para ser municipios (1500 habitantes) “constituyen comunas, teniendo las atribuciones que se establezcan”. Desde entonces, varios proyectos de ley han buscado instituir el mandato constitucional. La primera fue la del ex diputado justicialista Daniel Bescos, que obtuvo media sanción en 2009 pero no avanzó en el Senado. El tema quedó en el olvido hasta 2012, cuando los senadores Eduardo Melchiori (ex senador por Islas) y Enrique Cresto (actual intendente de Concordia) presentaron sendos proyectos, que luego fueron unificados. El resultante fue aprobado recién en abril de 2015. Con el cambio de gobierno, Gustavo Bordet anunció que volvería a fojas cero y presentaría su propia iniciativa. Así fue este viernes 9 de junio, cuando ingresó en la Legislatura. Ya que esta semana ninguna de las cámaras sesionará, el proyecto tomaría estado legislativo el lunes 19, cuando está convocada Diputados. El texto de Bordet estipula que las Comunas se clasificarán en categoría Primera, las de 1500 a 701 habitantes, y Segunda, las de 700 a 200 habitantes. El gobierno de las de Primera tendrá ocho integrantes y el de las de Segunda seis. Estarán conformados por un Consejo Comunal y un Departamento Ejecutivo, electos por el voto popular de los vecinos de las actuales juntas. Los órganos legislativos podrán labrar ordenanzas y resoluciones. En el orden financiero, se indica que el Patrimonio de la Comuna estará conformado por “los bienes inmuebles, muebles, las donaciones, semovientes, títulos, acciones y legados aceptados y las tierras fiscales que se encuentren comprendidas dentro de su Jurisdicción y que no sean propiedad del Estado Nacional”. Sus recursos estarán contituídos por: “contribuciones, tasas, derechos, aranceles, tarifas y precios públicos que impongan por la prestación de sus servicios”; coparticipaciones, subvenciones y subsidios provinciales y nacionales; donaciones y legados; y “todo otro concepto que se prevea recaudar en nombre de la comuna”. La coparticipación que podrán recibir las Comunas serán del uno por ciento tanto de los impuestos nacionales como provinciales. El proyecto