Sábado 24 de junio de 2017
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Política
Jury a Rossi: el jurado rechazó presiones de Diputados
El órgano que debe juzgar al juez rechazó "intromisiones de ningún otro órgano o funcionario del Estado". En un comunicado, señalaron que aún no terminó de integrarse y "ninguna de las recusaciones" ha sido aceptada.
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Rossi recusó a siete miembros del Jurado.

H

an pasado tres meses desde que Micaela García fuera violada y asesinada. En ese lapso, los trámites judiciales para juzgar la actuación de Carlos Rossi, el magistrado que liberó a Sebastián Wagner, aún están en etapas preliminares. Las reiteradas recusaciones y el hecho de que el jurado ni siquiera se haya constituido, han despertado fuertes críticas e incluso roces entre los diferentes poderes del Estado. En la última sesión especial de Diputados hubo fuertes críticas al jurado, principalmente porque no avanza con el caso. En este contexto, este viernes a última hora el Servicio de Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos sorprendió al publicar un comunicado emanado del "Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos". El texto procura reforzar la idea de que el tribunal en cuestión tiene absoluta independencia para avanzar a la par que aclara que ninguna de las recusaciones presentadas por la defensa del Juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, ha sido aceptada por el Jurado, "el cual no ha logrado aún terminar de integrarse", consigna elentrerios.com. El mensaje publicado por el sitio web del Poder Judicial está elaborado con un vocabulario técnico jurídico, lo que lo torna de difícil comprensión para la ciudadanía: "El Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos, considera necesario aclarar que, en el régimen institucional del sistema republicano que garantiza la división de poderes, constituye un órgano de la Constitución que, aunque integrado por representantes de distintos estamentos -actualmente: Superior Tribunal de Justicia, Poder Legislativo y Colegio de Abogados de Entre Ríos- mantiene autonomía e independencia de todos ellos y su proceder se rige por las disposiciones de la Constitución de Entre Ríos (arts. 218 a 228) y la normativa de la Ley Nº 9283, debiendo expedirse con absoluta imparcialidad e independencia de criterio en los asuntos en que deba intervenir, no aceptando presiones, directivas ni intromisiones de ningún otro órgano o funcionario del Estado, actuando estrictamente con sujeción a la ley y a la Constitución, tal como juraron desempeñar el cargo cada uno de sus miembros, y no de acuerdo al interés ni a la voluntad de distintos sectores, debiendo asegurar la legalidad del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa en juicio. En ese orden, cabe precisar que, en relación a las denuncias formuladas contra el Juez Carlos Alfredo Rossi, se han producido diversos planteos recusatorios contra algunos de los integrantes titulares y suplentes de este Cuerpo y, hasta la fecha, ninguna de esas recusaciones ha sido aceptada por el Jurado, el cual no ha logrado aún terminar de integrarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 221 de la Constitución de Entre Ríos que remite a la forma que prescriba la ley respectiva y, por su parte, el art. 9 de la Ley Nº 9283 remite expresamente a las normas pertinentes del Código Procesal Penal que, respecto del trámite a seguir, requiere la debida integración previa del tribunal para decidir sobre el punto (cftr.: art. 42, 2do. párr., Cód. Proc. Penal), trámite que actualmente se está siguiendo con arreglo a la ley y sin dilación alguna. Por lo demás, las recusaciones no pueden ser aceptadas ni rechazadas por el Presidente del Jurado, salvo aquellas que por su extemporaneidad o manifiesta absurdidad permitan su liminar desestimación, y la eventual suspensión del magistrado denunciado, competencia exclusiva y excluyente el Jurado de Enjuiciamiento (cfme.: art. 20, inc. 2, Ley Nº 9283), podrá ser decidida cuando se haya resuelto la formación de causa, lo cual podrá ocurrir después de decididas las recusaciones pendientes y con el Jurado debidamente integrado (cfme.: art. 24, Ley Nº 9283)."
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