Martes 15 de agosto de 2017
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Política
El voto nulo superó a la izquierda y a Encuentro Social en Entre Ríos
En las PASO se registraron 37.986 votos nulos, superando a la izquierda que cosechó 30.181 boletas y al sector de los socialistas y massistas que obtuvieron 29.992 sufragios. Qué dice el Código Electoral sobre los votos nulos.
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Hubo gran cantidad de votos nulos en Entre Ríos.

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e la redacción de INFORME DIGITAL Con el 97,97% de las mesas escrutadas en Entre Ríos, los datos arrojan qué fuerza se posicionó en el tercer lugar. Ese lugar en el podio no fue para una fuerza política reconocida por la Secretaría Electoral, sino para un grupo de ciudadanos que no le dieron el voto a Cambiemos, a Somos Entre Ríos, o a la Nueva Izquierda o Encuentro Social. Se trata de las personas que anularon su voto, o lo hicieron en blanco. En rigor, la "tercera fuerza" en la provincia fue el voto nulo, que llegó a los 37.986 (4,66%). Votos en blanco se registraron 18.448, recurridos 399 e impugnados 274. El dato es que los sufragios anulados superaron a la Nueva Izquierda, fuerza que dio el batacazo al ubicarse por encima de Encuentro Social en la pelea por el tercer lugar. La izquierda obtuvo 30.181 votos (3,91 %), mientras que Encuentro Social consiguió 29.992 (3,89 %%). Según el Código Electoral Nacional, en su artículo 101, votos nulos son aquellos emitidos: mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; o mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo; o mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; o mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga sin rotura o tachadura -al menos- el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; o cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se haya incluido cualquier otro objeto. En tanto, son considerados votos en blanco cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, quien deberá fundar su pedido con expresión de causa, que se asentará sumariamente en un volante especial que proveerá la Junta, quien decidirá sobre su validez o nulidad. A su vez, los votos impugnados son aquellos en los cuales se cuestiona la identidad del elector.
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