Martes 16 de enero de 2018
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Interés general
ATER explicó cómo es el trámite para que los jubilados no paguen inmobiliario
Desde el organismo detallaron que los jubilados cuyos ingresos sean de hasta $17 mil, están comprendidos en la normativa que los exime del pago del inmobiliario. Para acceder al beneficio deben presentar una serie de documentación.
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Ater difundió información para jubilados de bajos recursos.
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E

n el marco del reciente anuncio del Gobernador Bordet de eximir del impuesto de inmobiliario a los jubilados y pensionado de menores recursos y titulares de única propiedad, desde la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dieron detalles de los requisitos para la tramitación y alcances del beneficio. Desde el área de Impuestos de la Administradora Tributaria, señalaron que de acuerdo con la normativa vigente se encuentran comprendidos en el beneficio todos aquellos jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad - y que residan en ella - con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta de hasta 17.000 de pesos brutos. Además, señalaron que la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto - pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario - y la tramitación del beneficio se deberá realizar en forma presencial o mediante apoderado, en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER de acuerdo al siguiente esquema de documentación: DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente Copia del último aviso de vencimiento del impuesto. Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.) Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble También, señalaron que en la web del organismo (www.ater.gob.ar) se encuentran disponibles los requisitos y formularios para aquellos casos de contribuyentes que requieran un tratamiento especial: como el caso de jubilados usufructuarios de viviendas, casos de viudez; requisitos para la gestión mediante apoderados, entre otros.. Por otro lado, de cumplirse con los requisitos fijados en la Ley, la exención tiene una validez de dos años con renovación sujeta a una actualización de datos. Reempadronamiento 2016 En simultáneo, aclararon que para aquellos Jubilados y Pensionados que entre Octubre de 2016 y Diciembre de 2017, hayan realizado el trámite de empadronamiento o reempadronamiento en el marco del otorgamiento del 50% de la exención, se les extenderá automáticamente el beneficio al 100% no debiendo concurrir ni realizar tramite alguno hasta haber transcurrido el periodo de dos años. Asesoramiento telefónico Finalmente, invitaron a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea de Atención al Contribuyente, llamando al 0810-888-2837 de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 o por correo electrónico a [email protected]
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