Lunes 29 de enero de 2018
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Política
Cómo afecta y beneficia a los contribuyentes la nueva tributaria
ATER empezó a aplicar los primeros cambios en el esquema impositivo provincial a partir de la reforma sancionada en diciembre en la Legislatura. Aquí lo que disponen las nuevas resoluciones que ya dictó el organismo.
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ATER empezó a aplicar los primeros cambios en el esquema impositivo

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e la redacción de INFORME DIGITAL El titular de ATER, Sergio Granetto, presentó ante una veintena de jefes de oficinas de atención la implementación de la reforma tributaria. El funcionario destacó que se pone “a disposición de los contribuyentes y sus asesores varias herramientas que facilitarán la implementación de los cambios que dispone la nueva ley”. Las primeras disposiciones, dictadas por la ATER a partir del 10 de enero, refieren a los nuevos esquemas de encuadre para ingresos Brutos y adecuaciones de alícuotas en los sistemas de retención y percepción vigentes. También se destacó que en los primeros días de febrero todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán acceder a través de la página web con clave fiscal a un reporte web, donde la ATER pondrá a disposición información relativa al encuadre del contribuyente, para lo que se recomendó que se hayan presentado todas las declaraciones juradas del año 2017. Uno de los aspectos a resaltar del nuevo esquema es que para los contribuyentes con Rubro Comercial rige una menor alícuota -de hasta un 1% menos- si el contribuyente cumplió con todos los pagos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del año 2017. Para acceder al beneficio hay un plazo “especial e improrrogable” para hacerlo hasta el 1° de marzo de 2018 y no debe tener ajustes por evasión en los últimos 3 años. Las nuevas disposiciones La resolución 6 fue dictada el 10 de enero. Reglamenta el artículo 8° de la ley 10557 referido al impuesto sobre los Ingresos Brutos. Elimina la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual para los contribuyentes locales de Ingresos Brutos y Ejercicio de Profesiones Liberales. También quita la obligación de presentar la Declaración Jurada Mensual a los exentos de II.BB. No alcanza a organismos o empresas que hagan operaciones bancarias, comerciales, industriales y de “prestación de servicios a título oneroso”. En tanto, dispone que deberán presentarla los que desarrollen actividades agropecuaria, de caza, pesca, silvicultura y de industria manufacturera. Las resoluciones 39, 40, 41 y 42 fueron dictadas el 23 de enero. La 39 modifica la resolución de la Dirección General de Rentas de recategorización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen simplificado e impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales. El trámite ahora se realizará por cuatrimestre calendario vencido; es decir que las recategorizaciones de los períodos enero/abril, mayo/agosto y septiembre/diciembre se harán hasta el 31 de mayo, 30 de septiembre y 31 de enero, respectivamente. La nº 40 modifica los artículos 1° y 6° de la resolución de ATER de exención impuesto inmobiliario a jubilados y pensionados provinciales. Simplemente implementa un nuevo formulario de solicitud de la exención para los incluidos en el beneficio. La nº 41 modifica la resolución n° 171/08 DGR y deroga la resolución 289/16 ATER, referida al sistema SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias). Ahora la recaudación del impuesto a II.BB. deberá practicarse al momento de acreditar el importe respectivo, aplicando sobre el total del mismo la alícuota que correspondiere” según el esquema introducido con la nueva ley. La 42, por último, dispone que deberá considerarse la suma de las bases imponibles de las actividades específicas del nomenclador vigente para determinar el rubro que le corresponde a cada contribuyente para encuadrarse en la escala Mipyme. El procedimiento de encuadre de los contribuyentes, establecido por el art. 191 del Código Fiscal y sustituido por el artículo 8 de la ley 10.557 sancionada el mes pasado, se realiza para fijar las alícuotas progresivas para determinadas actividades y para estipular parámetros de exención. La Reforma Dentro del marco establecido por el Consenso Fiscal suscripto con Nación, la recientemente sancionada Ley N° 10.557 presenta un esquema de "baja responsable y gradual de la presión tributaria provincial", destacando en ese proceso la buena conducta tributaria de los contribuyentes de determinados sectores, principalmente de escala micro, pequeños y medianos, indica el comunicado de ATER enviado a INFORME DIGITAL. La ley impulsada por el gobernador Gustavo Bordet introduce un modelo de progresividad fiscal aplicable a los sectores primario, industrial y comercio, como se da en otras provincias como Córdoba y Santa Fe (cuanto más pequeño el contribuyente tributa proporcionalmente menos o está exento).
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