Miércoles 14 de febrero de 2018
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Política
Oposición quiere controles en el Inaubepro
El senador radical Raymundo Kisser presentó un proyecto de ley en el que propone que la Contaduría General intervenga en las contrataciones que realice el organismo becario. La iniciativa apunta a controlar la contratación de transporte.
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Proponen que la Contaduría General controle al Inaubepro.

S

e presentó un proyecto de ley que propone que la Contaduría General de la provincia, intervenga en las contrataciones que realice el Instituto Autárquico Becario Provincial (Inaubepro). Fue ingresado la semana pasada a la Cámara de Senadores de la provincia y es autoría de Raymundo Kisser (Cambiemos-Paraná). “Surge la necesidad de reglamentar por ley, el contralor preventivo de toda contratación y gestión en general que realice el Inaubepro”, indicó. En un parte de prensa, manifestó que “haciendo un análisis detenido de la Resolución Nº 32 de la Contaduría General de Entre Ríos, dictada con fecha 14 de junio de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 19 de junio de 2017, surge la necesidad de reglamentar, por ley, el contralor preventivo de toda contratación, y gestión en general que realice el Inaubepro”. “En ese sentido, debe partirse de la base que, a la Contaduría General de la Provincia le asiste razón cuando dicta esta resolución, pero ello no puede dejar sin control un organismo sumamente importante, donde no solo se cuenta con recursos propios y provenientes del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, sino que provienen también de otros organismos, como son los que se destinan a pagar el transporte escolar, especialmente en las escuelas o zona rurales. Esos recursos no provienen del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, sino que son transferidos por el Poder Ejecutivo, el Consejo General de Educación de la Provincia, y también provienen de Organismos Nacionales, y eventualmente, de Organismos Internacionales. La nota periodística aparecida en El Diario de Paraná, del 22.01.2018 es elocuente, cuando la actual Directora de Inaubepro expresó que el Transporte Escolar Rural recibe fondos no solo de la Provincia, sino también Fondos Nacionales que se gestionan para las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas”, agregó, según consignó Análisis Digital. Indicó que “originariamente no estaba previsto que el Inaubepro se hiciera cargo del transporte escolar, pero también es cierto que la experiencia está demostrando que es el organismo que mejor administra este importante servicio, y en mérito al cual, muchos son los niños y adolescentes que pueden concluir sus estudios, no solo en nivel primario, sino también en el secundario. Entonces, es bueno que el servicio de transporte escolar, atendido por el Estado Provincial, esté administrado por el Inaubepro”. “Lo señalado determina que el Inaubepro no solo está cumpliendo la función específica que marca la ley de su creación (Ley Nº 10.133), sino que también está cumpliendo una función que no le sería propia, como es el transporte escolar, que debería estar en manos del Consejo General de Educación de la Provincia, o de algún otro organismo del Poder Ejecutivo. Ahora, ello no puede implicar que sea un organismo que no tenga control preventivo de sus gastos o contrataciones”, añadió. Asimismo marcó que “por el último párrafo del art. 2º de la ley Nº 10.133, el Inaubepro tenga su ámbito de actuación funcional en la órbita de la Honorable Legislatura Provincial, no quiere decir que no pueda o no deba tener ningún control preventivo del gasto. Por el contrario, al ser un organismo autárquico por cierto, que está prestando funciones esencialmente administrativas, de gestión y de decisión administrativa, debe contar con un exhaustivo control, máxime que está en el ámbito del Poder Legislativo, donde no se cuenta con un servicio similar al que marcan o establecen las normativas previstas en las leyes Nº 9981 y Nº 5140”. “Entonces, más allá del ámbito de actuación en que se encuentra el Inaubepro, el mismo debe tener el control preventivo que ejerce la Contaduría General de la provincia, y en los mismos términos que marcan y establecen las leyes mencionadas en el párrafo anterior, pero en el supuesto que se diera la situación prevista en el segundo párrafo art. 72 de la ley Nº 5140, en ese caso, la autoridad competente para resolver sobre la insistencia en el cumplimiento, y en los términos que establece esta norma, será el Senado de la provincia, en el marco de sus sesiones ordinarias o extraordinarias”, subrayó.
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