Miércoles 28 de febrero de 2018
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Política
Abogados de Entre Ríos repudian un decreto de Macri
El CAER rechazó un decreto presidencial que establece no aplicar la ley de honorario de los abogados al progama de Reparación Histórica ni a la de Riesgos de Trabajo. Aseguran que afecta la retribución por el ejercicio profesional.
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El CAER rechazó un decreto del presidente.

E

l Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER) rechazó la firma del decreto 157/2018 del Poder Ejecutivo porque afecta los derechos de los profesionales al no aplicar la ley de honorarios de los abogados en el ámbito federal a las leyes de Reparación Histórica y Riesgos de Trabajos. Denuncian la inconstitucionalidad de la medida. El Presidente de la Nación dictó este martes un decreto de necesidad y urgencia (DNU 157/2018) por el cual la Ley N° 27.423 de Honorarios de Abogados en el fuero Federal y Nacional no se aplicará al programa de “Reparación Histórica” (Ley N° 27.260) ni a la ley complementaria del sistema de Riesgos del Trabajo (Ley N° 27.348). La norma, dice: “La finalización de la Feria Judicial y la reanudación de la actividad en todos los tribunales del país hacen necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas a efectos de llevar absoluta certeza jurídica en beneficio de los justiciables. No puede descartarse la posibilidad que se planteen conflictos interpretativos en relación al ámbito de aplicación de las normas. Corresponde al Estado Nacional adoptar todas las medidas necesarias que aporten a generar previsibilidad y seguridad jurídica, mediante regulaciones normativas claras que no den lugar a diversas interpretaciones (...) ser imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes.” En un comunicado enviado a INFORME DIGITAL, desde CAER recordaron que días pasados, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) criticó el dictado el decreto de necesidad y urgencia 27/2018 que modificaba alrededor de 140 leyes y decretos. Recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que “las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista” (Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”). En base a esto, la FACA sostiene que el Ejecutivo nacional ha recurrido al artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional para dictar un decreto de necesidad y urgencia, "lo que implica el ejercicio de un acto de gobierno extraordinario, resultando lesivo del orden constitucional republicano establecido en la Carta Magna". "Esta opinión de la FACA es aplicable a este nuevo decreto de necesidad y urgencia", dijeron desde el Colegio de Abogado de Entre Ríos, que rechazó la norma extraordinaria que consideraron "ataca el ejercicio profesional y su justa retribución fijada por el Congreso de la Nación".
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