Miércoles 04 de abril de 2018
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Política
Quiere ser gobernador pero como intendente quitó beneficios para llegar a la casa propia
El intendente de Chajarí, el radical Pedro Galimberti, vetó una ordenanza que mantenía la cuota fija de la construcción de viviendas por 50 años. Fundamentó que es necesario actualizar la cuota año a año.
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Galimberti vetó una ordenanza sobre cuotas de viviendas.

E

l intendente de Chajarí y presidente de la Unión Cívica Radical (UCR), Pedro Galimberti, vetó la Ordenanza N°1850 HCD, sancionada por mayoría en la sesión del 22 de marzo pasado, que establecía cuotas fijas por 50 años para el pago de la casa propia. El jefe comunal, que aspira a la gobernación en 2019 como representante radical, dictó el decreto Nº200 fechado el 28 de marzo, y volteó la ordenanza de la cuota fija para viviendas. Según publicó Tal Cual Chajarí, el decreto consta de un sólo artículo y un importante número de considerandos en los que el Departamento Ejecutivo Municipal expone las razones del veto. Uno de los aspectos que sobresalen entre los considerandos es el que tiene que ver con que la Ordenanza N°1850 HCD -aprobada por el Frente para la Victoria y el Concejal Andrés Ferreyra- es injusta ya que quiebra el principio de solidaridad que debe regir la política de viviendas, a partir del cual los beneficiarios deben asumir el compromiso solidario para que otras familias reciban una vivienda y puedan dar un importante paso en la pirámide ascendente de la movilidad social. En este sentido, el Ejecutivo entiende que es ilógico pretender aplicar una fórmula de cuota fija, sin ajuste ni intereses, mientras se modifican los valores de construcción y salarios. “Venimos con estos programas a resolver uno de los principales inconvenientes que tienen las familias de ingresos medios y medios bajos las que alcanzan inmediatamente mejoras y movilidad social ascendente. Sus ingresos medios, por incrementos propios y la misma dinámica del desarrollo familiar crecerán, pero el pago solidario de una vivienda seguirá inamovible y en términos relativos cada vez más bajo hasta convertirse en irrelevante”, se señala. En referencia al derecho al acceso a la vivienda, el decreto expresa que “todo derecho trae aparejado deberes. Resume en este caso el pago de cuotas actualizadas, de manera tal que el paso del tiempo y la variación del valor del dinero no deteriore el objetivo primario y básico de devolver al menos el costo de una vivienda”. En este sentido, desde el Departamento Ejecutivo se expresa que lo razonable, como lo establecía la Ordenanza N°1680 aprobada por unanimidad, es fijar el valor justo de la vivienda y determinar -en un marco de ecuanimidad y lógica- cuotas a 30 años con una fórmula de actualización previsible, justa y equitativa, que permita seguir construyendo nuevas casas para quienes hoy no la tienen. Por otra parte, también se da cuenta de algunas situaciones objetables que se aplicaron en la asignación de las viviendas durante la anterior administración municipal. Se señala, en este sentido, que muchas de ellas fueron entregadas a familias con otras posibilidades, con salarios comprobados en el Estado y solteros, muchas de las cuales están lejos de estar en condiciones de Necesidades Básicas Insatisfechas. Se menciona, además, que al menos en las 200 últimas viviendas, cuya ejecución debía realizarse en terrenos municipales se construyeron en predios de propiedad de los adjudicatarios, que ya habían sido beneficiados con la compra de estos terrenos en programas de urbanización subsidiados por el propio municipio. Se indica también que al momento de asumir la actual gestión de gobierno había viviendas adjudicadas y habitadas desde hacía mucho tiempo que no contaban con ninguna documentación; y por ende, con ningún compromiso de pago; que había planes de pago firmados y de los cuales no se había pagado una sola cuota o sólo algunas; y que se constató cambio de titulares y viviendas sin habitar, entre otras irregularidades. Finalmente también se menciona que es un error incorporar en la Ordenanza aprobada por el Concejo a las 236 viviendas aprobadas por las Ordenanzas N°1499 y N°1500 ya que “el Departamento Ejecutivo, antes de la entrega del mando, elevó la renuncia a los mismos en conjunto con convenio para filtro biológico, ripio y red colectora norte, privando de esa manera la ejecución de todas estas obras para nuestros vecinos”. Lo mismo ocurre con las viviendas ejecutadas por el Consorcio, aprobadas por la Ordenanza N°1433, para la construcción de viviendas rurales en Colonia Santa María – Colonia Oficial N°1 La Florida (Colonia Razeta), aun no concluidas ni perfeccionada su entrega a los titulares.
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