Lunes 18 de febrero de 2019
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Interés general
La Defensoría cruzó al municipio por cambios en las frecuencias

En el marco del reclamo por la suba del boleto, las empresas dilataron la circulación de los colectivos. Por ello, la Defensoría del Pueblo pidió a Ricardo Frank, secretario de Servicios Públicos, que responda si autorizó tales cambios.

Colectivo
Las empresas cambiaron la frecuencias de circulación de los colectivos.

E

l Defensor del Pueblo de la Ciudad de Paraná, Luis Garay, solicitó al secretario de Servicios Públicos del Municipio, Crio. Ricardo Frank,  informe sobre “si las medidas adoptadas con respecto a la modificación de la frecuencia del transporte urbano anunciada por la Asociación Buses Paraná fueron autorizadas formalmente por la Secretaría a su cargo, tal como lo disponen los  artículos 2 y 34 de la Ordenanza Nº 9462, Marco Regulatorio del  Transporte Urbano de Pasajeros”.   

De lo contrario, de no haber autorización formal del Municipio para que las prestadoras modifiquen las frecuencias del servicio, disposición anunciada por la Asociación Buses Paraná, el Defensor Garay  solicitó “se informe cuáles son las medidas que adoptará el DEM a fin de que se preste el servicio en forma regular, así como las sanciones aplicables a la concesionaria de acuerdo con el artículos 32 del marco regulatorio”.


A través de una nota remitida este lunes, el Defensor fundamentó el  pedido en virtud de que el transporte urbano de pasajeros es un servicio público fundamental  y, esta Defensoría, una institución defensora de derechos ciudadanos.  En ese sentido, citó el artículo 84 de dicha ordenanza, que consagra los derechos de los pasajeros.

Seguidamente, la nota  cita el Artículo 32° del marco regulatorio del transporte urbano en la ciudad.  “Es obligación primordial del concesionario la de prestar el servicio en forma regular y continua. El concesionario que interrumpiera el servicio sin causa justificada se hará pasible de las penalidades y sanciones establecidas en la presente, en el pliego de concesión y normativa aplicable”, consigna el artículo.

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