Lunes 19 de octubre de 2020
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Política
La oposición cuestiona el sistema de designación de conjueces

En agosto fue aprobada una lista de conjueces propuesta por el gobernador. Ahora, el diputado del PRO, Esteban Vitor, dijo que el sistema de nombramiento no es transparente y presentó un proyecto de reforma.

Tribunales
Diputado presentó un proyecto para reformar el sistema de designación de conjueces.

E

l diputado provincial, Esteban Vitor, advirtió que las deficiencias del actual sistema de designación han quedado en evidencia ante las acciones judiciales instauradas por magistrados jubilados de nuestra provincia, en las que se han planteado, la inaplicabilidad del aporte solidario extraordinario dispuesto por la ley 10.806, casos en los que por la naturaleza del asunto se ha convocado a intervenir a conjueces.

En agosto, el Senado dio luz verde a una lista de conjueces propuesta por el gobernador Gustavo Bordet, y que encabezó Alejandro Canavesio, presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos.

Lo que dice el archivo


"Entendemos que, en la actualidad, dicho proceso no está dotado de la suficiente transparencia y marco legal adecuado que permita dar intervención a conjueces que actúen con imparcialidad e independencia", dijo Vitor al fundamentar su iniciativa, que busca cambiar la forma de designar conjueces.

Dijo que con este proyecto "intentamos regular el proceso de selección y designación de conjueces llamados a intervenir en el trámite de causas judiciales, cuando estas no pudieran desarrollarse y decidirse con la intervención de jueces integrantes del Poder Judicial provincial por excusación, recusación u otras causas que les impidieran a éstos administrar justicia en un proceso determinado".

Vitor quiere cambios en la designación de conjueces.

El conjuez es un abogado o abogada que sin integrar la organización judicial está llamado a suplir a los miembros integrantes del Poder Judicial cuando estos no pudieran intervenir, por cualquiera de las causas mencionadas precedentemente.

Recordó que actualmente en la justicia entrerriana, hay dos procedimientos de selección y designación de conjueces. Por un lado, el destinado a cubrir las vacantes del Superior Tribunal de Justicia y, por otra parte, el que refiere a la designación de conjueces en los demás Tribunales de la justicia provincial.

Vitor opinó que este procedimiento es "laxo y poco transparente" ya que "exhibe una escasa y deficiente regulación normativa, sin los resguardos institucionales necesarios para garantizar la actuación con independencia e imparcialidad de estos profesionales del derecho", afirmando además que “la situación ha quedado evidenciada en las numerosas excusaciones y recusaciones de los actuales conjueces, situación que ha llevado a agotar la lista de conjueces del Superior Tribunal de Justicia”.


El proyecto

El legislador afirmó que propone democratizar y transparentar la lista de aspirantes a conjueces del STJ, mediante la creación de un Registro de Aspirantes que deberá llevar el Colegio de Abogados de Entre Ríos, con una convocatoria pública para la inscripción de los matriculados, con amplia difusión.

También propicia un esquema de regulación del procedimiento de selección de los conjueces de instancias inferiores, intentando respetar la forma ordinaria de designación de estos funcionarios judiciales que, como es sabido, surgen de una terna elaborada por el Consejo de la Magistratura de la Provincia, dándole justamente intervención a este cuerpo en la elaboración de la lista de aspirantes a conjueces, debiendo confeccionarse la mismas teniendo en cuenta los concursos realizados anteriormente, y solo pudiendo integrar dicha lista lo concursantes que hubieran obtenido en la instancia de oposición un porcentual superior al 30%.

En definitiva, se busca adecuar el proceso de selección de los conjueces a los estándares constitucionales fijados en distintos pronunciamientos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por último, el proyecto contempla exhaustivamente un esquema de incompatibilidades tendientes a garantizar la independencia e imparcialidad de los conjueces convocados a administrar justicia.

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