Lunes 01 de febrero de 2021
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Política
Prorrogan adicionales a trabajadores esenciales

El gobierno extendió los adicionales especiales al personal de distintas reparticiones afectados a la atención por la pandemia. Además, dispensó de asistir al trabajo a mayores de 60 o con factores de riesgo.

SaludCoronavirus
En Salud el aumento será del 50 por ciento del Adicional de Riesgo, entre otros.

E

l gobierno provincial prorrogó durante febrero los adicionales especiales asignados al personal de distintas reparticiones abocados a tareas que tienen que ver con la pandemia del Covid, y dispensó de la asistencia de sus lugares de trabajo a empleados mayores de 60 años o con factores de riesgo.

La prórroga de los adicionales incluye al personal de salud; de Policía; del Servicio Penitenciario; de comedores escolares y comunitarios; de hogares dependientes de la provincia de Paraná, Colonia Ensayo y Concordia; y del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia.

En el artículo primero del decreto se establece que “dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el documento COES”.

En el texto se aclara que la percepción de los adicionales especiales estarán condicionadas a la efectiva prestación del servicio, que será certificado por la autoridad máxima de cada dependencia.


Las bonificaciones que se prorrogaron son:

- Aumento del 50 por ciento del Adicional de Riesgo, exclusivamente para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que perciban los mismos en razón de las tareas específicas del área.

- Incremento del 20 por ciento de las becas de residentes de salud.

- Para el personal activo de la Policía de la provincia afectado a atender el distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o medidas extraordinarias en el marco de la pandemia COVID-19, un estímulo de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativo, no bonificable consistente en el 50 por ciento del código de liquidación de Riesgo y Peligrosidad.

- Para el personal activo de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativo, no bonificable, consistente en una suma fija.

- Para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, y a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio; al personal del Hogar de Protección de Mujeres Inés Londra de Paraná, del hospital Fidanza, de Colonia Ensayo; y del Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart, de Concordia, una bonificación de carácter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, de un monto fijo.

- Para el personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida, una bonificación de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en una suma mensual.

Lo que dice el archivo

Dispensa de asistencia a los lugares de trabajo

Por otro lado, en el mismo decreto el gobierno provincial dispuso dispensar la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, entre el 1 y el 28 de febrero de 2021, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo previstos por el COES.

Concretamente, se indicó: “Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 28 de febrero de 2021, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN”.

“Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación”, se agregó.

También se dejó establecido que “las dispensas concedidas se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota”.

“Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.”, reza otro artículo.

Finalmente, se facultó “a los ministros Secretarios de Estado y al secretario General de la Gobernación –en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID: DCOES039”.

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