Sábado 27 de marzo de 2021
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Política
Condenaron a un municipal por coimear en un entierro

Un empleado municipal le exigió a una señora el pago de una “propina” para sepultar a su difunto esposo en el cementerio de Concordia. A siete años del hecho, hubo sentencia de la jueza María del Luján Giorgio.

cementerio concordia

A

ntígona, la protagonista de la obra de Sófocles, desobedece un edicto del rey Creonte que le prohibía dar sepultura a su hermano Polinices. Al fundamentar su rebelión, invoca un derecho sagrado, que ninguna autoridad humana puede ni debe pisotear: despedir a los muertos.

Hayan o no leído esta renombrada tragedia griega, lo cierto es que los miembros de una familia concordiense sintieron que la situación que les tocó atravesar justo en el “Día del Padre” del año 2014, había violentado ese “sagrado derecho”. Fue así que se presentaron en los tribunales a denunciar que un empleado del cementerio municipal les había pedido una “propina”, como condición para permitirles sepultar a su papá.

Un empleado del cementerio municipal les había pedido una “propina”, como condición para permitirles sepultar a su papá.

Aquella denuncia inicial dio paso a un extenso periplo tribunalicio (¡7 años!), no exento de idas y venidas -y tal vez aún inconcluso-, que derivó en una sentencia de la jueza María del Luján Giorgio, fechada el 15 de marzo último, que condenó al capataz de una cuadrilla del cementerio “nuevo” a la pena de “dos años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena”, al encontrarlo “autor material y penalmente responsable del delito de concusión”.

La causa fue caratulada "Gómez, Alfredo Fabián. Concusión", Legajo Nº 6192/1. En la instancia de elevación a juicio, el Ministerio Público Fiscal resumió el hecho: “El día 15 de junio de 2014, en horas de la tarde, en el Cementerio Municipal, el imputado, abusándose de su cargo de encargado del Cementerio Municipal, indebidamente y para su propio provecho, le exigió a Marta Amelia Piriz que le hiciera entrega de mil pesos en efectivo, para sepultar a Carlos Piriz, padre de la denunciante, suma que le fue entregada por la denunciante, pese a no tener la obligación de abonarla".

Aquellos 1000 pesos de 2014 equivaldrían aproximadamente a casi 8000 de hoy en día

Según consta en la sentencia, aquellos 1000 pesos de 2014 equivaldrían aproximadamente a casi 8000 de hoy en día. Pero, vale aclarar, no fue la suma de dinero en juego lo que movilizó a la denunciante, como tampoco fue esa variable cuantitativa la que motivó la condena al imputado.

7 años, dos debates, una pandemia

Antes de avanzar con los detalles del veredicto, vale preguntarse cómo pudo haberle insumido al Poder Judicial de Entre Ríos siete años llegar a esta instancia en una causa a todas luces simple. En realidad, resulta clave aclarar que la de Giorgio es la “segunda” sentencia. La primera, firmada por la jueza Carolina López Berni, había dispuesto en el año 2016 la absolución de Gómez, no por una cuestión de fondo sino por una razón técnica. La magistrada de aquel primer capítulo de la historia entendió, en base al “principio de congruencia”, que se había violentado una garantía del imputado, y por ello lo absolvió.

Lo que vino después, de 2016 hasta acá, fue un largo camino: Fiscalía apeló, Casación no coincidió con López Berni y obligó a un nuevo debate y una nueva sentencia, esta vez condenatoria. Y en el medio, la pandemia también hizo lo suyo para demorar aún más el trámite.

¿Coima o simple “propina”? ¿Delito o mera “costumbre”?

La doctora María del Luján Giorgio, al concluir las 57 páginas de la condena a Gómez, en un todo de acuerdo con la parte acusadora representada por el Fiscal Fabio Zabaleta, expresó: “Estoy en condiciones de afirmar que el acaecimiento material del suceso y la intervención del enjuiciado en él en las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fuera intimado y finalmente correlacionadamente acusado en el debate, ha ocurrido”.

En el expediente, cita mediante, se explica en qué consiste el delito de “concusión”, una palabra poco usual en el lenguaje cotidiano: “El delito de concusión está inserto en el art. 266 del Cód. Penal -contemplada junto a la exacción ilegal simple- cuando incrimina el hecho del funcionario que exige la entrega de una dádiva -que es una de las contraprestaciones que el artículo menciona-, porque como el Estado no puede recibir dádivas es evidente que desde el origen requiere para sí y no para el Estado”.

Un agravante a la hora de ponderar la pena resultó que se aprovechara de la dolorosa situación que atravesaba esa familia

En el caso en cuestión, la magistrada consideró que Gómez incurrió en “concusión” al pedir una “propina para el asado” (así la llamó) como condición para enterrar al fallecido. Un agravante a la hora de ponderar la pena resultó que se aprovechara de la dolorosa situación que atravesaba esa familia, varios de cuyos integrantes debían regresar ese mismo día a Buenos Aires y no podrían estar en el sepelio si se lo postergaba hasta el día siguiente.

“Claramente el enjuiciado –dijo la doctora Giorgio- colocó a los sujetos pasivos (la familia, que -colecta mediante- terminó abonando el dinero) en una situación tal que aún cuando aceptaron la entrega de la dádiva, ésta se concretó bajo especiales circunstancias: mediante abuso de su autoridad aventajado por el aprovechamiento de la desesperación de dejar a su padre deambulando hasta el otro día desde la funeraria hacia un depósito para recién el lunes, cuando ya sus hijos debían volverse, realizar efectivamente el entierro. De no haber accedido, no se hubiera concretado la sepultura aquel día”.

Entre los atenuantes, la jueza hizo expresa mención al “evidente serio compromiso con el alcohol que parece afectarlo en su vida personal y su condición de esposo y padre de familia”. En efecto, Giorgio trajo a colación que el imputado, en la última audiencia del debate, expresó “sus palabras finales bajo evidente estado de alcoholización”.

Fue el mismo Gómez quien reconoció su enfermedad –la dependencia del alcohol- cuando en su primera intervención dijo: “Pido disculpas por lo que hice ayer (faltó a la primera audiencia), porque no estaba en mis cabales, lamentablemente me pasé con unos tragos y por el problema que tengo en este momento ahora, y hace siete años que estoy con esto y no me puedo librar de esto, más sabiendo que me voy a quedar sin laburo. Tengo mucho miedo de quedar sin laburo”.

Según el defensor, fue sólo una “insinuación”

En la sentencia constan los argumentos que expuso el abogado defensor de Gómez, el Doctor Martín Clapier. El letrado pidió que su defendido fuera declarado inocente y para ello sostuvo que el pedido de dinero no fue más que una “insinuación”. “Un hecho no se transforma en concusión por la sola circunstancia de que un funcionario le solicite una dádiva. No hubo concusión porque sólo existió una insinuación”, dijo, en un infructuoso intento de convencer a la jueza.

“La concusión requiere el miedo a la función pública, y esto no se da. ¿Qué temor podrían tenerle estas personas a Gómez? Se produjo la sepultura, después juntan y arreglan, no hubo coacción ni constreñimiento”, dijo Clapier.

Por último, hizo el defensor una llamativa referencia a las costumbres imperantes, cuando planteó que el caso “debería caer en desuetudo, que por costumbre y uso social se prescinde de la aplicación de la ley”.

Las “costumbres” del Cementerio

Si se compara la “coima”, o “dádiva”, o “propina” (como se la quiera llamar) pedida por Gómez con los graves hechos de corrupción aún impunes en la Argentina, en los que han estado en juego cientos y hasta miles de millones, es obvio que el caso puede tenerse por “minúsculo” o casi “insignificante”.

Pero distinta fue la vivencia de la familia denunciante, seguramente semejante a la mirada de quienes, teniendo seres queridos enterrados en el Cementerio Nuevo de Concordia, perciben que allí actúan verdaderas “mafias” que violan sistemáticamente el sagrado derecho invocado por Antígona.

Robos de placas, profanación de tumbas, e incluso una denuncia de una familia años atrás dando cuenta de que un panteón había sido presuntamente usado como “prostíbulo”, son sólo algunos ejemplos originados en esa percepción crítica de lo que allí acontecería.

¿Servirá esta sentencia para disuadir a los que andan por el mal camino y, a la vez, de aliento para quienes cumplen dignamente con sus tareas y sufren inmerecidamente las críticas de quienes no distinguen justos de pecadores? ¿Repercutirá en las políticas municipales? ¿Habrá otras víctimas que se atrevan a denunciar?

Como sea, la condena no está firme. Y no sería de extrañar que a los 7 años ya transcurridos se le sumen algunos más, hasta que la cuestión termine de dirimirse.

Fuente: El Entre Ríos

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