Miércoles 18 de agosto de 2021
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Política
Rechazan las recusaciones

La jueza Barbagelatta rechazó el planteo de la defensa contra los dos fiscales que investigaron la causa, Patricia Yedro e Ignacio Aramberry, y contra la fiscal de coordinación Mónica Carmona y el Procurador General, Jorge García.

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a jueza de Garantías de Paraná, Marina Electra Barbagelatta, rechazó este miércoles el planteo de recusación contra los dos fiscales que investigaron la causa de los contratos en la Legislatura, Patricia Yedro e Ignacio Aramberry. La misma decisión tomó en el mismo planteo contra la fiscal de coordinación Mónica Carmona y al Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García.

Los cuestionamientos habían sido formulados por los abogados Guillermo Vartorelli y Miguel Ángel Cullen, Iván Vernengo, Damián Petenatti, Emilio Fouces, Leopoldo Cappa, José Velázquez y Leonardo Schonfeld.

Los defensores sostuvieron en la audiencia del 12 de agosto, que los fiscales Yedro y Aramberry violaron el principio de objetividad de la investigación penal preparatoria.

Este miércoles, la jueza Barbagelata dio a conocer su rechazo a dichos cuestionamientos al trabajo de los fiscales. «La crítica formulada corresponde  a una diferente valoración a una actitud probatoria de los elementos colectados en la investigación penal preparatoria», dijo la magistrada, y señaló que ello se verifica cuando el abogado Emilio Fouces -defensor de Sergio Cardoso, José Javier Schneider y Jorge Fabián Lazzaro- sostuvo que sus defendidos son imputados «solo por hacer su trabajo».

Lo que dice el archivo

«En relación a este punto, debo señalar que lo que el doctor Fouces diga es legítimo. El letrado está legitimado a considerar a que eso es lo que está pasando en esta investigación, pero la convicción de Fouces no implica que el posicionamiento contrario de la Fiscalía se transforme en un infractor del deber de objetividad», explicó.

En esa línea, manifestó que va a ser en la audiencia de remisión de la causa a juicio donde se «va permitir hacer un análisis no muy exhaustivo, pero razonable respecto de las razones por la que Cardoso, Schneider o Lázzaro, en su lugar de trabajo, en calidad de funcionarios públicos, cometieron un delito o no».

García, Carmona, Aramberry y Yedro. 

Más adelante, entendió que «los recusantes no pudieron individualizar ningún elementos que pusiera de relieve la alegada existencia de un interés diverso del propio ejercicio de la persecución penal, inherente a la función de la Fiscalía. Siendo la disconformidad con las conclusiones fiscales en el requerimiento a elevación a juicio lo que funda la critica al Ministerio Público Fiscal, todo lo cual deberá ventilarse en la etapa procesal oportuna».

Asimismo, reiteró que no advirtió la pérdida de objetividad ni un apartamiento de las normas de la Convención de la Lucha contra la Corrupción ni de la Ley 26.097 (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).

Por último, la jueza rechazó las recusaciones contra el Procurador General y la Fiscal Coordinadora, que formularon los abogados Vartorelli y Cullen. 

Al respecto, dijo que sus dichos «se resumen a manifestaciones genéricas, dogmáticas y extemporáneas, porque lo planeado en la audiencia pasada no formó parte del escrito de recusación que se le corrió traslado al Procurador».

Los 32 los imputados en la causa

Flavia Marcela Beckman; Hugo Rubén Mena; Esteban Ángel Scialocomo; María Victoria Ávarez; Alfredo Bilbao; Gustavo Hernán Pérez; Roberto Ariel Faure; Verónica Caíno; Ángel Rubén Ferreyra; Fernando Gastón Sarnaglia; María Jazmín Mena Giovenni; María Macarena Álvarez;Andrea Noemí Beatriz Demartin: Sergio Esteban Cardoso; Alejandro Luis José Almada; Juan Pablo Aguilera; Diego Martín Pagnoni; Mariano Speroni; Hernán Javier Díaz; Marta Aurora Pérez; Maximiliano Degani; Pedro Eduardo Opromolla; Guido Daniel Karpp; Renato Jesús Mansilla; Juan Domingo Orabona; Jorge Enrique De Breuil; Héctor Gustavo Falco; Jorge Fabián Lazzaro; Nicolás Beber; Jorge Pablo Balladares; José Javier Schneider; Viviana Giselle Mena Gioveni.

El pedido de remisión a juicio sobreviene luego de la finalización de la pericia contable. La tesis de la Fiscalía es que en ese período de tiempo se produjo un perjuicio económico a la Legislatura de $2.000 millones. 

Fuetne: Entre Ríos Ahora.



  

La causa tiene dos hechos relevantes
La causa tiene dos hechos relevantes

El 1° de junio último el Ministerio Público Fiscal pidió elevar a juicio oral la megacausa de los contratos supuestamente apócrifos en la Legislatura entrerriana, una investigación que abarcó una década, de 2008 a 2018, y que busca establecer el desfalco producido al erario público mediante la celebración de contratos laborales truchos que servirían para conformar una red de recaudación de fondos para financiar la política.

En un escrito de 540 páginas, los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry señalan que "encontrándose concluida la presente Investigación Penal Preparatoria en lo que refiere a los imputados antes nombrados, efectúe el control correspondiente y remita el caso a Juicio, previa realización de la audiencia". 

La petición fue elevada a la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, quien notificó a todos los defensores y también al actor civil, la Fiscalía de Estado.

Son 32 los imputados en la causa. El pedido de remisión a juicio sobreviene luego de la finalización de la pericia contable. La tesis de la Fiscalía es que en ese período de tiempo se produjo un perjuicio económico a la Legislatura de $2.000 millones. 

Esa afirmación fue cuestionada por los defensores de los imputados en la investigación, quienes pidieron una pericia contable independiente a cargo de un perito que depende del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Pero menos de diez días después, el juez federal de Paraná Daniel Alonso acogió favorablemente un planteo de un grupo de defensores de la causa contratos, y dispuso que la causa pase a la órbita de la Justicia Federal.

El juez hizo lugar al pedido de los abogados Emilio Fouces, (defensor de Sergio Cardoso), José Velázquez (por Flavia Beckman, Esteban Scialocomo y Hugo Mena), Miguel Ángel Cullen (defensor de Gustavo Pérez y Pedro Opromolla) y Damián Petenatti e Iván Vernengo (por Alfredo Bilbao).

Los letrados habían planteado que la causa debía pasar al ámbito de la Justicia Federal puesto que existiría prueba que indican que los fondos investigados tendrían como fin “aportes y/o financiamiento” de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre 2008 y 2018.

Al respecto, mencionaron que en octubre de 2019 se incorporó al caso documentación que un desconocido dejó en la puerta del estudio del abogado Miltón Urrutia, en la que surge la entrega y/o retiro de fondos bajo la leyenda “Gastos Sen., Duplicados Diputados …” donde se consigna a diversas personas del ámbito político que supuestamente habrían retirado dinero a los fines de afrontar gastos de la campaña política. Después, ocurrió la presentación de la recusación a los fiscales Yedro y Aramberry.

El caso tendría otro giro cuando el 26 de julio se conoció la resolución de la juez de Garantías Marina Barbagelata que rechazó la inhibitoria para seguir tramitando la causa penal que investiga la supuesta existencia de contrataciones truchas de personal en la Legislatura.

En su extensa resolución, la magistrada sostiene que «al analizar los hechos que constituyen la acusación, los fundamentos del requerimiento de remisión a juicio, los medios de prueba que se proponen para el juicio, y las disposiciones legales que se consideran aplicables, su correlación con los hechos y con la intervención que atribuye a los imputados, concluyo sin lugar a dudas, que por la materia y las personas, la investigación o, mejor, el juzgamiento de los hechos de la causa Beckman, son de competencia ordinaria».

La resolución de Barbagelata tuvo repercusión en los Tribunales federales. El juez Alonso firmó el viernes 30 de julio una resolución en la que señaló: "Habiendo la Señora la Jueza de Garantías N° 1 de Paraná denegado la inhibición requerida, manteniendo de esta forma la procedencia del fuero ordinario y la competencia de la Justicia de la Provincia de Entre Ríos para seguir entendiendo en la causa caratulada Beckman Flavia Marcela s/ Defraudación a la Administración Pública. Asociación Ilícita –Legajo de O.G.A. N° 10.668 (Legajo de Fiscalía N° ° 87.993) y, no reconociendo esta Magistratura tal competencia y jurisdicción, corresponde hacer saber a la misma que se mantiene la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Paraná –con competencia electoral- y que, en consecuencia, se elevarán las actuaciones a la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación –superior común-, invitando a la Señora la Jueza de Garantías N° 1 de Paraná a remitir las propias al citado superior común, al haber quedado trabado el conflicto positivo de competencia".

De este modo, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver la competencia y definir qué juez sigue tramitando la causa de los contratos en la Legislatura.

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