En las redes circulan papeles supuestamente oficiales que modifican la edad jubilatoria y que a los ya jubilados solo les abonan las horas cátedra y no las de cargos directivo.
E
n las redes sociales circulan papeles supuestamente oficiales que modifican la edad jubilatoria y que a los docentes ya jubilados solo les abonan las horas cátedra y no las de cargos directivo.
Un grupo de docentes denuncian que, tras la modificación en los requisitos jubilatorios por cambios en la Ley de Jubilaciones, a quienes se jubilan solo les están abonando horas cátedra y no las horas por cargo directivo. Alertan por cambio en las edades para adquirir los derechos jubilatorios.
Grupo de docentes alertan sobre la eliminación del régimen jubilatorio docente.
Asimismo, en las redes circulan papeles supuestamente oficiales que modifican la edad jubilatoria.
En este marco, señalan que a los docentes ya jubilados solo se les están abonando las horas cátedra y no las que corresponden a cargos directivos.
Supuesta disposición oficial que circula en las redes.
El grupo de docentes señala que, según esta resolución, lo que se desprende de ella es:
- Si tenés 25 años al frente directo de alumnos, te vas a poder jubilar a los 52 o 54 años (mujer o varón). Este sería el caso de los docentes de Nivel Inicial, los Maestros de Ciclo, y los Profesores de Secundaria o Superior que trabajaron netamente al frente directo de alumnos;
- Si estás en un cargo Directivo (considerado no frente a alumno), se puede acceder al beneficio a los 53 o 57 (mujer o varón), siempre y cuando se tengan 25 años de servicio, de los cuales al menos 10 años deben haber sido al frente directo de alumnos;
- Muchos (inicial, primaria secundaria y superior) con cargo directivo, tenian hs a la par, que sumaban para el concepto "al frente directo de alumnos". La CJYPER lee pero al parecer, lo siguiente ahora: si queres jubilarte con el cargo, más el prorrateo de las horas, vas a tener que ir por la línea de los 53 o 57 años (según sean mujeres o varones);
- Lo que no queda claro es lo que se menciona respecto de jurisdicción o ámbito nacional de mayor exigencia. Si eso hace referencia a cuando el docente quiere incorporar años de aportes realizados en un trabajo privado (cuyos aportes quizás fueron al ANSES y por eso se habla de mayor edad jubilatoria), o para los que trabajan en Universidad Nacional y a su vez tienen horas en otra institución provincial;
- Por otro lado, si esta situación se conoce recién por parte de la Conducción de Agmer, cuando en realidad se publicó en mayo del 2.024, reviste una gravedad inmensa.
¿Para qué está la Secretaria de Jubilaciones de Agmer? ¿Y el estudio jurídico del Sindicato tampoco sabía de esto? Y si ambos lo sabían ¿Lo ocultaron? Después se enojan si se les dice que están anestesiados, dormidos, o en otra cosa.