Miércoles 13 de junio de 2018
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Política
Legislan para poder echar intendentes

El caso Varisco aceleró un trámite no previsto en la ley de municipios. En la Cámara de Diputados trabajan en el procedimiento para juzgar a un intendente o concejales.

Varisco
Varisco está imputado en una causa que investiga el narcotráfico.

U

n proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Municipios (N° 10.027 ) plantea la resolución de una de las omisiones más notorias que presenta la norma, cual es la manera de llevar adelante el juicio político al intendente o a los concejales. Si bien la propuesta elaborada por el diputado justicialista Diego Lara comenzó a trabajarse antes de la imputación del intendente de Paraná, Sergio Varisco, en una causa por narcotráfico, esta situación judicial puso en evidencia que la norma que reemplazó a la vieja Ley 3.001 omitió su regulación. La Constitución de Entre Ríos, tras la reforma de 2008, señala que se requiere de una condena firme para verse obligados a dejar el cargo. En tanto, la Ley de Municipios vigente solo señala en el artículo 72 inciso d que están inhabilitados para ser presidente municipal, vicepresidente o concejal "los que cumplen condenas con sentencia firme por delito que merezca pena de prisión o reclusión, o por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública o contra la fe pública".

La propuesta de Lara es incorporar como artículo 99 bis de la Ley N° 10.027 un procedimiento de juicio político al que podrán ser sometidos los intendentes o concejales.Cualquier ciudadano podrá denunciar a los funcionarios por considerarlos incursos en alguna de las causales reguladas por esa ley. La denuncia deberá redactarse en términos similares a la del proceso para funcionarios provinciales, incluyendo la "relación circunstanciada de los hechos en que se fundamenta la denuncia; conexión fundamentada de los hechos denunciados con las causales de juicio político y las pruebas en que se sustente". El denunciante estará sujeto a todas las responsabilidades pertinentes en caso de denuncia maliciosa o temeraria.

El carácter unicameral del Concejo Deliberante exige dividirlo en una Sala Acusadora y una Sala Juzgadora constituida en Tribunal de Sentencia. La Acusadora será presidida por un edil y la Juzgadora por el vicepresidente municipal; aunque si este fuera el funcionario denunciado o estuviera impedido por estar desempeñando el Ejecutivo o por otros motivos, la sala será presidida por el concejal a quien le corresponda reglamentariamente ejercer la presidencia del cuerpo e integre la respectiva Sala. La Acusadora se integrará con el 40% del total de los concejales y la Juzgadora por el 60% restante.

La Sala Acusadora nombrará en la misma sesión en que se constituya como tal, una Comisión Investigadora para indagar la verdad de los hechos denunciados, para lo cual contará con las más amplias facultades. Consignará por escrito todas las declaraciones, informes y demás piezas probatorias relativas a la acusación y se pronunciará acerca de la necesidad de apertura de la investigación o su rechazo in límine cuando la denuncia no resulte suficientemente fundada, no se circunscriba a las causales previstas en esta ley o ya se hubiese tramitado y concluido una investigación por iguales motivos y contra el mismo funcionario. Declarada la admisibilidad de la denuncia, la Comisión Investigadora deberá citar al denunciado para que, personalmente o mediante abogado defensor, tome vista de las actuaciones y ejerza su derecho de ser oído, ofrezca prueba y exprese lo que haga a su defensa. Será en un plazo máximo de cinco días. A partir de esa fecha, la Comisión tendrá 30 días para emitir dictamen a favor o en contra de la acusación. Emitido el dictamen, la Comisión Investigadora lo remitirá a la Sala Acusadora, que sin dilación debe considerarlo. Si el dictamen es favorable a la acusación solo puede admitirlo por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Ese número será su quórum para que pueda sesionar.

Tras escuchar al denunciado y recibir las pruebas que presente, la Sala Acusadora decidirá si acepta o rechaza la acusación, para lo cual cuenta con 15 días desde la recepción del dictamen de la Comisión Investigadora.Desde el momento en que la Sala Acusadora haya notificado al denunciado la resolución que admite la acusación, el funcionario acusado quedará suspendido preventivamente en sus funciones, gozando de la mitad de su retribución.Admitida la acusación, la Sala Acusadora nombrará una comisión de por lo menos tres de sus integrantes para que la sostenga ante la Sala Juzgadora, que se constituye en Tribunal de Sentencia. Ese tribunal requerirá para funcionar un mínimo de dos tercios del total de sus miembros. Deberá reunirse para tratar la acusación dentro de los cinco días de presentada y correr traslado de la misma al acusado por 10 días.Posteriormente el acusado y la Comisión Acusadora ofrecerán al Tribunal de Sentencia la prueba que consideren pertinente.

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