Jueves 23 de agosto de 2018
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Política
El PRO presentó una ley de financiamiento de la política para Entre Ríos

Lo ingresó el diputado Esteban Vitor el mismo día que el Senado sancionó la reforma electoral express. Crea un fondo dependiente de la Provincia para solventar a los partidos, obliga la bancarización y habilita y regula plata de privados.

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Quieren regular el financiamiento de las actividades ordinarias y de las campañas electorales.

E

l diputado provincial del PRO, Esteban Vitor, acompañado de los demás integrantes del bloque Cambiemos, presentó un proyecto de ley que regula el financiamiento de las actividades ordinarias y de las campañas electorales de los partidos y alianzas políticas de la provincia. Ordena el financiamiento estatal con un “Fondo Permanente” y habilita el financiamiento privado, aunque no en efectivo.

El proyecto de Vitor al que accedió INFORME DIGITAL, de más de 40 artículos, obliga a adecuarse a la ley, en caso de que sea aprobada, a “los partidos políticos, confederaciones y alianzas electorales provinciales y municipales con personería reconocida por el Tribunal Electoral Provincial". 

En cuanto al financiamiento público, estipula que el Estado Provincial contribuirá al desenvolvimiento de la actividad político partidaria y de campaña electoral de las fuerzas a través del “Fondo Partidario Permanente Provincial” (ver aparte), con fondos provenientes del presupuesto General de la Provincia administrados por el ministerio de Gobierno y Justicia. El financiamiento de las campañas es uno de los temas que quedó afuera del debate definitivo de la reforma electoral de este año de la provincia.

Plata de privados: sólo hasta $500 en efectivo

La creatura de Vitor contiene un apartado especial para el financiamiento privado. Los orígenes del mismo podrían ser: las cuotas impuestas a los afiliados por la Carta Orgánica de cada fuerza y “donaciones dinerarias”. Sólo se admitirían aportes de personas físicas o jurídicas, con fondos propios y únicamente por transferencia bancaria, depósito, cheque, tarjeta de crédito o débito.

A estos fines, el Tribunal Electoral de la Provincia determinaría a través de qué Banco se realizarían. Solamente se podrían aceptar aportes en efectivo sino superan los 500 pesos por aportante.

Lo que dice el archivo

Por otra parte, se exigirá una declaración jurada que indique el origen de los fondos cuando el aporte anual de una misma persona supere en total el haber mínimo anualizado de la administración pública fijado por el Estado Provincial.

También se establece que en caso de recibir “aportes prohibidos, por persona oculta o interpósita persona, o que excedan los montos máximos previstos, la agrupación política deberá rechazar y revertir la operación”, y que “si no fuera posible identificar al aportante, contribuyente o donante real o no se justificara el origen de las sumas de dinero”, la contribución deberá transferirse a la cuenta del Fondo Partidario Permanente de la provincia.

Las contratistas del Estado

Vitor incluyó prohibiciones. Por un lado, los precandidatos o candidatos no podrán recibir donaciones, contribuciones o aportes en persona ellos mismos. En cuanto a los partidos, deberán abstenerse de recibirlas de contratistas del Estado Provincial o de las municipalidades; de asociaciones gremiales, empresariales o profesionales; de entidades religiosas; de juegos de azar; de menores de edad; de clubes Deportivos; de gobiernos o entidades públicas; de personas que “hubieran sido obligadas” a realizarlas por sus superiores jerárquicos o empleadores; y de sociedades anónimas.

Por otro lado, se fija un límite a la cantidad de aportes de origen privado: no podrá exceder “dos veces y media del importe total que corresponda asignarle en concepto de aporte público”, aunque esto no afecta a las contribuciones de los afiliados con cargos públicos electivos.

Además se obliga al registro bancario de todos los aportes públicos o privados en las cuentas bancarias de los partidos, que deberán tener como titulares  a  electores de la Provincia, uno de los cuales deberá ser contador Público con Matrícula provincial vigente.

A su vez, como para destacar especialmente luego del escándalo por los aportantes truchos de las campañas electorales 2017 de Cambiemos en la provincia de Buenos Aires -que tuvo un pequeño correlato en Entre Ríos, donde también se salpicó al Partido Justicialista-, se ordena el registro de una “nómina de aportantes, contribuyentes o donantes”, con “monto y fecha del aporte, donación dineraria o contribución".

Por último, entre las disposiciones generales, Cambiemos mandata que el Poder Ejecutivo reglamentará en el plazo de seis meses desde la fecha de la sanción y que, a partir de la reglamentación y en un plazo no mayor a otros seis meses, los partidos deberán “adecuar su contabilidad y registración a lo dispuesto”, siendo la falta de adecuación motivo suficiente para la “suspensión de todos los aportes”.

“No se ha podido resolver lavado de dinero ni aportes del narcotráfico"

Entre los fundamentos, el diputado Vitor postula la necesidad de “crear condiciones de igualdad para los partidos provinciales y municipales”, que éstos, a diferencia de los nacionales (por la Ley nacional 26.215) o de distrito (por la Ley Provincial 5170), carecen de todo apoyo económico del Estado.

Por otra parte, habla de las “condiciones de opacidad que son públicas y notorias”, por lo que insta a “transparentar el origen de los fondos de financiamiento –sea éste público o privado- para evitar las múltiples posibilidades de lavado de dinero, fundamentalmente del dinero proveniente del narcotráfico”.

Asimismo, se advierte por “la insuficiencia” de normas sobre financiamiento contenidas en la legislación vigente, ya que “no ha podido resolver situaciones de lavado de dinero, aportes del narcotráfico y uso clientelar de los fondos”. Se  remite además a un proyecto de ley del gobierno de Mauricio Macri que “establece la bancarización de los aportes, la eliminación de los aportes en efectivo y la determinación de su origen”. 

Como no podía ser de otra manera, al mencionar la prohibición de aportar de las empresas contratistas del Estado para que en el curso del contrato público no efectúen aportes privados de campaña, resalta las razones “que el Lava Jato de Brasil y los últimos sucesos judiciales acaecidos a partir de las investigaciones realizadas como consecuencia de la aparición de ‘los cuadernos del chofer’ (NdeR: Oscar Centeno), han colocado en estado público”.

El proyecto


“Fondo Partidario Permanente”
“Fondo Partidario Permanente”

El proyecto crea un flamante fondo del Estado provincial que tendría como destino financiar los “gastos ordinarios y de campaña electoral” de partidos políticos, confederaciones y alianzas provinciales y municipales entrerrianos. Estaría constituído por las multas que recaude el Estado por infracciones o incumplimientos a la ley; por el producido por la venta de bienes de los partidos políticos; por donaciones y aportes privados destinados al mismo; y por el remanente de los aportes recibidos, “una vez efectuadas las erogaciones para las que fueron previstos” que deberían devolver las fuerzas.

El proyecto incluye a su vez un artículo de información pública, que dispone, entre otras órdenes, que el Ministerio de Gobierno deberá informar anualmente los fondos públicos que corresponda distribuír a los partidos; cuáles de éstos cuentan con derecho a percibirlos (y cuáles no), así como la cantidad asignada a cada agrupación; y el límite de los aportes privados.

Asimismo, en la elección de candidatos a cargos públicos provinciales y municipales se debería  informar los fondos acumulados para su campaña electoral; el importe previsto para distribuir en las elecciones primarias y en las generales; y la cantidad que le correspondería percibir a cada agrupación.

Respecto de la distribución de los dineros públicos para los partidos, la iniciativa del PRO distingue entre los aportes para uso ordinario y electoral. Para el ordinario anual se distribuirán: el 10% en forma igualitaria entre los partidos provinciales; el 50% en forma igualitaria entre todos los partidos municipales; el 30% en forma proporcional entre todos los partidos de acuerdo a la cantidad de afiliados; y el 10% restante a los que hayan obtenido como mínimo un 1% del padrón electoral en la categoría de Diputados o Concejales en la elección general inmediata anterior.

En tanto, la distribución de aportes de campaña se hará dentro de cada partido el 60% al oficializarse las listas de precandidatos para las PASO y el 40% al oficializarse las de candidatos para las generales. Para las primarias la plata se repartirá: el 10% en igualdad de condiciones entre los partidos provinciales; el 30% en partes iguales entre los partidos municipales; y el 60% en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en las elecciones primarias.

Según propone la bancada macrista, la asignación de fondos públicos podrá oscilar entre el 0,1 % y el 0,2% de los recursos corrientes del ejercicio y las agrupaciones políticas los percibirían durante el primer trimestre de cada año.

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