Martes 12 de agosto de 2003
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Política
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El contrato de fideicomiso para el cobro de impuestos atrasados es nulo, aseveró el presidente de la Cámara baja Dr. Rodriguez Signes
No se puede hacer una contratación directa de este rango sin haber llamado a licitación pública, sostuvo.

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l presidente de la Cámara de Diputados, Julio Rodríguez Signes, insistió en destacar que el convenio de fideicomiso entre el Gobierno de Entre Ríos y el Nuevo Banco de Entre Ríos, “como contrato directo es nulo, porque no se puede hacer una contratación directa de este rango sin haber llamado a licitación pública primero, y si no lo hicieron al menos debe ser ratificado por la Legislatura, tal como sucedió con el agente financiero que en su momento celebró la Provincia de Entre Ríos con el Bersa”, dijo. Según del legislador, “lo primero que tendría que tratar la Legislatura sería determinar si el Nuevo Banco de Entre Ríos es agente financiero de la Provincia de Entre Ríos, formalmente no lo es, ya que el Nuevo Banco de Entre Ríos cuando se le plantean acciones judiciales tendientes a liberar depósitos del denominado corralito contesta con excepciones de falta de personería y dice que no son más Banco de Entre Ríos y que son Nuevo Banco de Entre Ríos”. “Es decir –sostiene Rodríguez Signes– que cuando se le reclama el cumplimiento de una obligación no son más Banco de Entre Ríos, ahora cuando se trata de ejercer los derechos del agente financiero son Banco de Entre Ríos. Con esto quiero señalar que tanto la Legislatura como el Gobierno provincial están en falta en relación al contrato de agentes financiero, cuestión que es mucho más relevante todavía si se tiene en cuenta que el Nuevo Banco de Entre Ríos va a ser vendido y si la situación no se regulariza, vamos a terminar en que el contrato de agente financiero lo va a terminar desarrollando la Provincia con un banco privado, que no era el espíritu que animaba en el año 2001, cuando se aprobó el contrato de agente financiero”. El otro punto abordado por el titular de la Cámara baja es el interrogante que se abre con las autoridades que compren el Nuevo Banco de Entre Ríos en el sentido si estarán interesados en “comprar un problema” y en tal sentido se preguntó acerca de si las próximas autoridades de la entidad pueden llegar a plantear esta cuestión. Sobre el tema del fideicomiso, Rodríguez Signes fue categórico al afirmar que el fideicomiso ”no está autorizado por la Ley 9317, porque esta ley lo que autorizó fue la cesión de los créditos, no la delegación de facultades de la cobranza de impuestos, lo que sí se autorizó fue la venta de los créditos y el Banco de Entre Ríos, según tengo entendido, no pagó un solo centavo por los créditos que le cedió la provincia de Entre Ríos en este contrato; por el contrario no hizo ninguna inversión, no realizó ninguna valuación de la cartera y no depósito un centavo, lo que ha hecho es asumir las facultades de la Dirección General de Rentas cosa que no era intención de la Legislatura, cuando sancionó el artículo 10 de la Ley 9.317”. Por otra parte, Rodríguez Signes afirmó que el hecho de que la Cámara baja provincial haya sancionado un proyecto de ley creando una comisión fiscalizadora permanente del fideicomiso “no significa en absoluto ratificar el contrato de fideicomiso, y afirmamos a la vez que los legisladores no desistimos de la idea de la nulidad”. Si bien la declaración de nulidad será discutible jurisprudencial y doctrinariamente, “cuando se trata de atribuciones de la Legislatura, la misma tiene facultades para declarar la nulidad, por ejemplo si el Poder Ejecutivo ejecuta una obra pública no autorizada por la Ley de Presupuesto, esa ejecución o contrato de obra pública puede ser declarado nulo por la Legislatura, porque hace a sus atribuciones” aseveró el legislador . Finalmente el titular de la Cámara baja estimó la necesidad que en esta cuestión haya actuación legislativa “o viene de nuevo el contrato de agente financiero a la Legislatura, con el contrato del fideicomiso, y se rediscute, siendo la única forma de ratificar o viabilizar legalmente lo ya se hizo, porque de lo contrario están en incumplimiento de la Constitución provincial en lo que hace al artículo 81 en lo que respecta a las atribuciones de la Legislatura y obviamente están en incumplimiento de la Ley 9.496 de Presupuesto”, advirtió.
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