E
l decreto establece la elección de gobernador y vice; 17 senadores provinciales; 28 diputados provinciales; 4 diputados nacionales y miembros de las Juntas de Gobierno. El decreto, de ocho artículos, establece que la distribución de los cargos electivos "será conforme a las normas vigentes en el orden nacional". En el artículo 6o. se indica también que el Ministerio de Gobierno y Justicia "prestará la colaboración para el acto comicial que le sea requerida por las autoridades electorales, adoptando asimismo todas las otras medidas conducentes a la organización y desarrollo de las elecciones".