E
l problema se suscitó a partir de que el STJ comunicara al Ejecutivo que mediante una acordada había autorizado la petición de un juez del interior de la provincia a no continuar realizando los aportes al IOSPER en función de la contratación de una prepaga. Según Avero, cuando la Fiscalía de Estado tomó conocimiento advirtió al Poder Ejecutivo respecto de la inconstitucionalidad de la decisión. Avero aseguró que “desde un principio sostuvimos que eso no era viable dado que la obligatoriedad del sistema de obra social se basa en ese principio de solidaridad en el cual existen determinados agentes públicos que están obligados a aportar y entre ellos está el Poder Judicial. Desde ese punto de vista, esa definición no era posible”. En ese sentido, comentó, en declaraciones al programa radial El Punto sobre la i (FM Contacto), que “la obra social era la única que tenía la posibilidades de plantear la inconstitucionalidad de la acordada, y decidió hacer un amparo al cual nosotros adherimos”. Avero resaltó la importancia del amparo dado que la acordada internamente tiene un valor legal de peso “dado que resuelve cuestiones que hacen al Poder Judicial que tiene un grado de autonomía e independencia reconocido en nuestra propia Constitución”.