Jueves 21 de agosto de 2003
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Política
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La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) emitió un dictamen sobre el intento de asalto al tesorero de la Cámara de Diputados de la provincia perpetrado el viernes pasado
El organismo señala que la modalidad del manejo de los dineros públicos en principio aparece como ilegítima y sería violatorio de las normas específicas vigentes, expresamente destinadas a evitar o cuanto menos dificultar la posibilidad de desviac...

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a Fiscalía de Investigaciones Administrativas concluyó un dictamen referido al intento de asalto al tesorero de la Cámara de Diputados de la provincia perpetrado el 15 de agosto de este año. El mismo ocurrió en pleno centro de la ciudad de Paraná cuando el tesorero Arnaldo Abramor se conducía en un automóvil transportando una suma de alrededor de cuatrocientos mil pesos en efectivo, la que había procedido a extraer momentos antes de la cuenta corriente de la que es titular aquel órgano en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.. Además de las consecuencias sobre la población que esta situación provocó, el dictamen analiza y concluye específicamente sobre el modo administrativo de operar los fondos públicos por parte de la presidencia de la Cámara de Diputados y su dirección de administración, tal como, con ocasión de este suceso, se ha venido a poner otra vez en evidencia. En fecha 21 de marzo de 2003 la FIA emitió la resolución 070/03 en la cual, después de analizarse con intervención del cuerpo especial de auditores el movimiento registrado durante los meses de junio de 2001 y de septiembre, octubre y noviembre de 2002, en las cuentas corrientes bancarias de titularidad de la Cámara de Diputados en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., se concluyó en que “... la modalidad de manejo de los dineros públicos confiados a la administración de la Honorable Cámara de Diputados, (especialmente en aquel último trimestre) ... en principio aparece como ilegítima y, ...guarda llamativa similitud con el procedimiento seguido, cuanto menos durante los años 1998 y 1999 por la administración del programa 18 destinado a la vicegobernación, el que diera motivo a una causa penal por supuesto delito de peculado, actualmente en trámite, si es que aún admite que así se califique su estado...”. En aquella ocasión se expresó que el sistema seguido era abiertamente violatorio de las normas específicas indiscutiblemente vigentes, expresamente destinadas a evitar o cuanto menos dificultar la posibilidad de desviación o sustracción de dineros públicos. el decreto 3645/79, reglamentario del servicio del tesoro previsto en el capítulo de la ley de contabilidad número 5140, con arreglo a cuyas normas, artículo 4.7, 4.8, 5.2 y concordantes, establece que todos los pagos que realicen los organismos sujetos a la ley 5140 – por ende, como es obvio, también el servicio administrativo de la Cámara de Diputados – se dispondrán por cheques, giros, transferencias u otros medios, debiendo ser a la orden del beneficiario, y con prohibición de endosos al portador, pudiendo tales servicios administrativos de cada jurisdicción sólo “mantener dinero en efectivo para abonar gastos de menor cuantía al contado”. Debido a la prohibición que rige sobre la FIA para investigar a la Cámara de Diputados nuevamente debió concurrirse al movimiento de la cuenta corriente. El 15 de agosto Abramor utilizando los cheques firmados por él mismo en forma conjunta con Julio Rodríguez Signes, procedió a retirar 426.183,31 pesos. Ese monto debió haber estado en poder del mismo en el momento de la tentativa de asalto. Esta suma constituye el 62,07 por ciento del total depositado por tesorería para la atención de distintos créditos presupuestarios de la Cámara de Diputados, porcentaje que no incluye la suma destinada al pago de haberes de la planta permanente y que había sido ya transferida a las respectivas cuentas ingreso. Este accionar con los dineros públicos se lleva adelante por el nombrado con la necesaria participación del presidente de la Cámara de Diputados, Julio Rodríguez Signes, y en abierta contradicción con la legislación vigente que les imponía proceder del modo bien diverso ya explicitado, vedándole el acceso directo a montos en efectivo por una suma que se aproximaba en el caso al medio millón de pesos. Las conductas descriptas, en las que vienen incurriendo el presidente de la Cámara de Diputados, Julio Rodríguez Signes, como el director de administración de esa jurisdicción, Arnaldo Abramor, pueden configurar el delito previsto por el artículo 248 del código penal (omisión de los deberes de funcionario público), por lo que corresponde formular denuncia en sede penal a los fines del debido esclarecimiento de los hechos.
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