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a fia se basa en el oficio 065 que dice "todos los pagos que realice el estado provincial (proveedores, subsidios, sueldos a personal contratado que no posee cuenta ingreso, viáticos, etc.), sean efectuados mediante cheques con la cláusula no a la orden. En el caso particular de pagos a proveedores y contratistas, además de la mencionada cláusula, se propone que se establezca expresamente que los cheques contengan el cruzamiento general.-
La fiscalía de investigaciones administrativas informa que el artículo 15 del decreto reglamentario 1375/00 de la ley 9245 de la fiscalía de investigaciones administrativas fia establece en su artículo 15 que este organismo “sólo podrá dar a publicidad los dictámenes de los casos concluidos”. Este es el caso del dictamen 206/03 del 21 de agosto de 2003 que se procedió a difundir a la opinión pública en el día de ayer. En tanto, en el día de la fecha se presentó ante el juzgado de instrucción número 1 de paraná la denuncia penal contra el presidente de la cámara de diputados julio rodríguez signes y el tesorero arnaldo abramor por presunta omisión de los deberes de funcionarios públicos. Con respecto al decreto 3645 que establece los modos de pago y la obligatoriedad de hacerlo a través de cheques, giros, transferencias u otros medios en los que quede constancia de la operación realizada, debe destacarse que el mismo permanece vigente.
Precisamente, la ley 5140 reglamentada por decreto 795/96 normativiza todas las contrataciones del estado. En tanto, los decretos 1836/96, 5016/97 y 3645/79 vigentes reglamentan en forma específica lo referido a la administración financiera del estado, operaciones de crédito público y los modos de pago para las obligaciones del estado, respectivamente. La necesidad de cumplir con esta normativa se funda en el necesario control administrativo eficaz de las cuentas públicas.
En tanto, el tribunal de cuentas en el oficio 065 del 2 de abril de 2003 recomendó “que todos los pagos que realice el estado provincial (proveedores, subsidios, sueldos a personal contratado que no posee cuenta ingreso, viáticos, etc.), sean efectuados mediante cheques con la cláusula “no a la orden”. en el caso particular de pagos a proveedores y contratistas, además de la mencionada cláusula, se propone que se establezca expresamente que los cheques contengan el “cruzamiento general”, conforme a los artículos 44 y 45 de la ley 24.452.