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AS OBSERVACIONES
A pedido del Fiscal de Cuentas Nº4 Contador Elvio Ramón Bordet, surgieron las siguientes recomendaciones.
Consideran desde el Tribunal que no existió un criterio uniforme para uso y reposición de la revisión selectiva sobre las reposiciones de fondo fijo, y sugiere la reglamentación del mismo.
En materia de préstamos el régimen vigente preve el otorgamiento de “importantes cifras en forma individual ($4000- a los activos y $2000- a los jubilados) en función de los beneficios y sueldos percibidos por ellos. En varios casos, los saldos pendientes de los deudores son cancelados con nuevos créditos, entregándose al deudor el saldo resultante, sobre todo los que han ascendido a $4000. Las tasas de interés vigentes fijadas por la Caja resultarían un poco bajas”, afirman desde el Tribunal y agrega que estas recomendaciones se hacen “para preservar los intereses de la Caja”.
También recomiendan que “…la totalidad de comprobantes que justifiquen las erogaciones, sean emitidos a nombre de la Caja, debiendo además contar con la firma del Presidente a efectos de dar cumplimiento a los dispuesto dentro de los deberes y facultades del Presidente. Artículo 15 inciso J de la Ordenanza Nº 10431-‘percibir los fondos a favor de la Caja y girar sobre ellos, con la firma del Tesorero”.
Sugieren que se redacte “un reglamento de contrataciones más completo, conteniendo: instrumento legal que apruebe el llamado, modo y cantidad de firmas a invitar, pliego de condiciones generales y particulares, acto de apertura de sobres, garantías a ofrecer, cuadro comparativo de ofertas, informe técnico previo, resolución del Directorio que apruebe el acto y adjudique al mejor oferente, recepción definitiva de los bienes y/o servicios adquiridos, y forma de pago”, entre otras.
En relación a la designación de un contador y una contadora, como Presidente y Vocal Tesorera, respectivamente y que además por tratarse de personal de planta de la Caja, observan que si bien las mismas no son ilegítimas ni desajustadas a derecho, tal circunstancia “enmarca una situación que puede estar reñida con la ética y sin dudas, con las normas de administración generalmente aceptadas, aún cuando no se perciba remuneración en ambos cargos y que en aras de la transparencia que debe imperar en el ente auditado, debe corregirse esta situación en el futuro y mientras tanto, disponer las medidas para que no se resientan las tareas de control por oposición”.
Finalmente, el Tribunal consideró que resulta extemporáneo “la elevación del presupuesto de la Caja al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante en abril de 2001, ya que debe ser una herramienta “con la que se ajusten los posibles desvíos en que se incurran durante el ejercicio”. Por tal motivo se recomienda que se prevea contar con un presupuesto general antes del inicio de cada año”.